ONCAE aclara la suspensión temporalmente de la obligatoriedad de firma y sello del CPC

Tegucigalpa, Honduras (10.11.2023).-  La Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (ONCAE), amparado en el segundo párrafo del artículo 44- C del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado suspendió de manera temporal la obligatoriedad de la aplicación de tres incisos del artículo 44 de la Ley de Contratación del Estado.

En ese sentido, la ONCAE emitió un comunicado para notificar de la suspensión temporal de estos incisos y que será vigente hasta el 31 de diciembre.

Los incisos que fueron suspendidos son 44-A, 44-B y 44-C, y están relacionados con la regulación de la figura de Comprador Público Certificado (CPC).

Comunicado completo de la ONCAE:

PRIMERO: La ONCAE, enmarcada en la facultad del párrafo segundo del articulo 44- C del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, donde establece que se deberá regular vía circular las fechas en que será obligatorio la aplicación de las disposiciones de los artículos 44-A, 44-B, y 44-C, emitió en fecha 3 de noviembre del presente año la Circular STLCC-ONCAE-024-2023, con el fin de Suspender Temporalmente La Obligatoriedad de firma y sello del Comprador Público Certificado (CPC), considerando que el artículo 44-C del Reglamento antes citado establece que la figura del CPC es para apoyar en los procesos de compra a las Instituciones del Estado.

SEGUNDO: El artículo 51 del mismo Reglamento establece que las unidades técnicas especializadas responsables de los procesos de contratación son las Gerencias Administrativas o Unidades Ejecutoras, por lo que, recae sobre estas últimas la obligatoriedad del cumplimiento de las actividades, funciones y demás acciones que se requieran para todo proceso de compra de conformidad a la Ley y el Reglamento, tal como se reafirma en el numeral CUARTO de la Circular antes mencionada.

TERCERO: El fin de la suspensión TEMPORAL de la firma Y sello del cpc, no exime de responsabilidad a las Gerencias Administrativas de cada institución de asegurar el cumplimiento de todas y cada una de las funciones enmarcadas en la Ley, ya que la finalidad de la Circular es agilizar las compras de las instituciones, en virtud del escaso número de CPC’s habilitados a la fecha, a pesar de los esfuerzos que ONCAE está haciendo para lograr un número mayor de CPC.

Cuarto y quinto punto

CUARTO: Se aclara que la Circular antes mencionada, en ningún momento habilita a las instituciones para realizar contrataciones directas, ya que como es de público conocimiento, esta atribución es únicamente atendiendo una Declaratoria de Emergencia tal como se establece en el artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado.

QUINTO: Asimismo, se aclara que tampoco habilita la contratación de «empresas de maletín» en virtud que la ONCAE a través del Registro de Proveedores NO HA REGISTRADO EMPRESAS DE MALETIN, al contrario, ha sido estricto en el cumplimiento de los requisitos y a la fecha ha triplicado el número de empresas registradas incorporando la participación de Proveedores Locales incluidas la MIPYME mediante los Registros de Proveedores Móviles. Por lo anterior, esta Secretaría de Estado RECHAZA los comentarios irresponsables y con matiz político vertidos, mismos que carecen de fundamento legal y denotan un gran desconocimiento de la normativa en materia de contratación pública, demostrando con ello que son únicamente con el fin de mal informar a la población hondureña.

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