Titular de Dinaf confirma que menor de edad no murió consecuencia de abuso sexual, sino por estado desnutricional

Tegucigalpa, Honduras (24.07.2023).- La titular de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (Dinaf), Lizeth Coello, confirmó este día que la menor de edad, identificada como Keren López, que falleció en el Hospital Mario Catarino Rivas de San Pedro Sula, en custodia de la institución, no murió producto de abuso sexual, sino por el estado desnutricional que presentaba.

«Es importante aclarar contundentemente a la población en general que la niña Keren no murió a consecuencia de abuso sexual, murió a consecuencia de que su estado nutricional, o sea desnutrición que padeció en el seno de su familia», reveló.

«Esto la llevó al hospital Mario Catarino Rivas que, por su depresión inmunológica, adquirió una bacteria que se localizó en sus pulmones y se distribuyó en todo su cuerpo creando una septicemia que su cuerpecito desnutrido no pudo resistir, en el hospital se le dieron todas las atenciones, incluso fue entubada, pero por la desnutrición la niña murió, no hay ningún diagnóstico de muerte por abuso sexual», añadió la funcionaria.

Reitera compromiso

«Soy responsable, me mantengo firme en mi puesto, tengo 30 años de experiencia en la defensa y promoción de derechos de la niñez, y he asumido este cargo con la delegación calificada de la Presidenta de la República, estoy haciéndome acompañar de un equipo de alto perfil tengo apoyo de la sociedad civil, de la asociación internacional porque hasta aquí debemos fundamentar una institución que garantiza los derechos de los niños y niñas», señaló Coello.

Convenios

«Recientemente el jueves firmamos un convenio con la Secretaría de Gobernación quien certifica las instituciones que solicitan brindar servicios a los niños y recibe anualmente informes de rendición de cuentas y de sus comisiones», expresó la doctora.

«También firmamos el convenio con la Secretaría de la Presidencia, que es una muestra objetiva de la Presidenta de apoyar todas las medidas necesarias institucionalmente para hacer la diferencia también con el INE quien es especialista en levantamiento de actos e investigación que visitarán todas las instituciones a nivel nacional y especialmente con las que la Dinaf tiene contratos y relaciones para la para la guarda y protección de los niños», adelantó.

«De manera que esta investigación es de suma revelación porque podremos decir con responsabilidad institucional, cuántas instituciones hay, cuántos niños atienden, qué servicios ofrecen, si atienden niños con discapacidad», subrayó.

Comunicado

En el marco de garantizar y velar por el respeto y cumplimiento de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia en Honduras, La Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), COMUNICA a la ciudadanía en general lo siguiente:

Lamentamos profundamente el fallecimiento de la niña de doce meses de edad que se encontraba institucionalizada recibiendo tratamiento por desnutrición en un centro privado de la zona norte, como medida de protección decretada por la DINAF.

Los hechos: El Hospital Mario Catarino Rivas puso en conocimiento al personal de la oficina regional norte de la DINAF, sobre el alta médica de la niña el día 17 de abril, y la necesidad que la DINAF aplicara medidas de protección, en vista que su entorno familiar generó condiciones inestables que repercutieron en su estado nutricional, por tal razón se activó el Subsistema de Protección Especial.

En seguida la niña fue ingresada al centro «Nutre Hogar» para que recibiera los cuidados y la atención necesaria a su condición. Este es un centro privado especializado en atender casos de desnutrición en niños menores de 5 años de edad, en el mismo no labora ningún funcionario de la DINAF.

El 15 de julio la niña ingresa nuevamente al hospital con problemas respiratorios en condiciones de gravedad debido a la depresión de su sistema inmunológico por la desnutrición, antecedente que la predispuso a una septicemia que requirió su traslado urgente, con oxígeno en la ambulancia del Cuerpo de Bomberos.

Entre los diagnósticos de ingreso, septicemia y neumonía se incluyó la sospecha de abuso sexual por lo que personal de la regional procedió a informar y requerir mediante oficio al Ministerio Publico la actuación que le corresponde en estas circunstancias.

Desafortunadamente el viernes 21 de Julio el hospital reportó al director del centro privado el fallecimiento de la niña. Los familiares fueron informados por el personal médico sobre la sospecha clínica de abuso sexual, lo que generó una descompensación emocional comprensible entre sus familiares que trascendió a los medios de comunicación.

La Directora Ejecutiva al conocer de esta situación, inmediatamente se trasladó con el equipo técnico para obtener datos e información de primera mano que permitieron conocer los datos antes expuestos.

Además, para verificar que los niños y niñas en el centro se encuentran en condiciones seguras, se visitó las instalaciones dando instrucciones al personal de la Regional Norte para reforzar las medidas de supervisión y monitoreo permanente.

Recientemente se ha firmado un convenio con la Secretaría de la Presidencia, la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización, el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) y la UNICEF para realizar un censo nacional de las Instituciones Residenciales de Cuidado Alternativo (IRCAs) que permitirá conocer la condición de los niños y niñas, el monitoreo, certificación, registro y fiscalización de las mismas.

Hemos coordinado con el Gabinete Social y el Ministerio Público, las acciones que activan el Sistema Integral de Protección a la Niñez (SIGADENAH). Estamos a disposición para colaborar con las investigaciones que esclarezcan los hechos.

Funciones y mandato legal de la Dinaf

Articulo 6 del Decreto Ejecutivo PCM-27-2014

  • Formular, coordinar, gestionar, monitorear y evaluar las políticas públicas, programas y servicios especializados en materia de niñez, adolescencia y familia, ello implica la transferencia de recursos financieros a los organismos responsables de la ejecución directa de programas de atención a dichos sectores, así como el control y fiscalización del uso de estos recursos;
  • Generar directrices y mecanismos que oriente a las instituciones públicas y organizaciones de la sociedad civil, en la implementación de las políticas, programas y servicios para la niñez, adolescencia y familia, eficientes y eficaces;
  • Fomentar la creación de programas locales de atención integral a la niñez en general y en particular a la niñez vulnerada en sus derechos; ya sea con recursos propios o en alianzas público privadas con organismos no gubernamentales de desarrollo ONGDs, redes de ONGDs bajo la reserva de su permanente asesoría técnica, supervisión y control;
  • Atender en sede administrativa los tramites relativos a la declaración de abandono de niñas y niños, de la misma forma lo relativo a la vulneración de derechos;
  • Ejercer la Tutoría legal a falta de las y los padres o representantes legales de las y los niños, o por calificada amenaza a la vulneración de los derechos de los mismos;
  • Tutelar el proceso legal de adopciones de niños y niñas;
  • Crear los registros de Adopciones, de niñas y niños vulnerados, de niñas y niños sancionados y otros que impliquen la labor conjunta con las Secretaria de Salud, Seguridad, Educación y Trabajo y Seguridad Social y otras dependencias estatales y gubernamentales;
  • Promocionar el accionar de las municipalidades en aras de la protección de la niñez;
  • Organizar y administrar en coordinación con las Oficina Regionales y/o Sectoriales de la Niñez, los programas y servicios especializados para la atención, rehabilitación e inserción social de las y los niños infractores de la ley penal, priorizando en las medidas no privativas en la justicia restaurativa. estos contaran con equipos multidisciplinarios y servicios especializados para asegurar la oportuna y adecuada atención de cada niña y niño infractor;
  • Coordinar la cooperación técnica y financiera con las instituciones y organizaciones nacionales e internacionales que organicen, y/o financien actividades en materia de niñez, adolescencia y familia;
  • cualquier otra compatible con los fines y objetivos de la presente Ley.

 

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