Tegucigalpa, Honduras (01.11.2023). – La titular de la Secretaría de Finanzas (Sefin), Rixi Moncada, expresó a través de X que la decisión de elegir interinamente al fiscal general y adjunto está revestida constitucionalmente.
“La decisión de la Comisión Permanente del Congreso Nacional de elegir interinamente el Fiscal General y Adjunto, está revestida constitucionalmente. Artículos 207 y 208. La extorsión, corrupción pública privada y narcotráfico, incrustados por más de 1 década, están siendo derribados”.
La decisión d la Comisión Permanente del Congreso Nacional d elegir interinamente el Fiscal General y Adj, está revestida constitucionalmente. Artículos 207 y 208.
La extorsión, corrupción público privada y narcotráfico, incrustados por más de 1 década, están siendo derribados. pic.twitter.com/YWsbvrUCIr— Rixi Moncada (@riximga) November 1, 2023
¿Qué dicen estos artículos?
La Constitución de la República de Honduras menciona en el artículo 207 y 208 lo siguiente:
Artículo 207: La Directiva del Congreso Nacional, antes de clausurar sus sesiones, designará desde su seno, nueve miembros propietarios y sus respectivos suplentes quienes formará la Comisión Permanente en receso del Congreso Nacional.
Artículo 208: Son atribuciones de la Comisión Permanente:
1. Emitir su Reglamento Interior;
2. Emitir dictamen y llenar los otros trámites en los negocios que hubieren quedado pendientes, para que puedan ser considerados en la subsiguiente legislatura;
3. Preparar para someter a la Consideración del Congreso Nacional los proyectos de reformas a las leyes que a su juicio demanden las necesidades del país;
4. Recibir del Poder Ejecutivo los decretos emitidos en los últimos diez días de sesiones del Congreso Nacional, debidamente sancionados;
5. Recibir las denuncias de violación a esta Constitución
6. Mantener bajo su custodia y responsabilidad el archivo del Congreso Nacional,
7. Publicar una edición de todos los decretos y resoluciones emitidos por el Congreso Nacional en sus anteriores sesiones, dentro de los tres meses siguientes a la clausura del mismo;
8. Convocar al Congreso Nacional a sesiones extraordinarias a excitativa del Poder Ejecutivo o cuando la exigencia del caso lo requiera;
9. Recibir del Poder Ejecutivo la documentación e información relativa a convenios económicos, operaciones crediticias o empréstitos que dicho poder proyecte celebrar, autorizar o contratar a efecto de informar circunstanciadamente al Congreso Nacional en sus sesiones próximas;
10. Presentar al Congreso Nacional un informe detallado de sus trabajos durante el periodo de su gestión;
11. Elegir interinamente en caso de falta absoluta los sustitutos de los funcionarios que deben ser designados por el Congreso Nacional;
12. Llamar a integrar a otros diputados por falta de los miembros de la Comisión;
13. Conceder o negar permiso al Presidente y Vicepresidente de la República por más de quince (15) días para ausentarse del país;
14. Nombrar las Comisiones especiales que sea necesario, integradas por los Miembros del Congreso Nacional;
15. Las demás que le confiere la constitución.
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