Recursos Naturales

Por explotación ilegal de recursos naturales dictan tres años de prisión para Márquez Martínez

Tegucigalpa, Honduras (05.04.2024).- El Tribunal de Sentencia de La Ceiba, Atlántida condenó por unanimidad de votos al procesado Márquez Martelí Martínez Zelaya a tres años de prisión y a una multa de 6,000 lempiras (L).

En ese sentido, al joven se le condenó por el delito de explotación ilegal de recursos naturales en perjuicio del Estado de Honduras.

Además de ser condenado a las penas accesorias de suspensión de ciudadanía por el tiempo que dure la condena de prisión por este delito.

La conducta del ahora condenado se circunscribe a los hechos siguientes:

El 11 de junio del 2019, a raíz de una inspección efectuada en conjunto con los siguientes entes: Instituto Nacional Agrario, Instituto de Conservación Forestal, y miembros de Etnias y Patrimonio Cultural.

En el sector Yahualpine, departamento de Gracias a Dios, encontraron a Márquez Martelí Martinez Zelaya cortando árboles en un área de terreno de 7.5 manzanas equivalentes a cinco hectáreas de tierra, presentándose ante la autoridad competente.

Al inicio del juicio oral y público, el ente acusador y la defensa les interesó que se tomara en consideración la retroactividad de la Ley Penal, que el tribunal dictara sentencia de estricta conformidad con lo consensuado por ambas partes aplicando la pena del delito tipificado en el código penal decreto 130-2017 por ser más favorable. Esta consistía en que el imputado se declarara culpable basado en el artículo 325 del nuevo Código Penal.

A diferencia de la acusación que hizo primero la fiscalía que se basó en el artículo 172 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, la cual establece una pena más grave.

El acusado Márquez Martelí Martinez Zelaya de manera libre y voluntaria manifestó aceptar los hechos consensuados en el acuerdo, así como las penas fijadas por el Ministerio Público y su defensa.

La estricta conformidad es una salida procesal que pone fin al proceso judicial, sin necesidad de ir a un juicio controvertido y está regulado en el artículo 322 del código procesal penal.

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