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CN aprueba amnistía en favor de los afiliados del Inprema

Tegucigalpa, Honduras (07.03.2024).- El Congreso Nacional (CN) que preside Luis Redondo, aprobó en su único debate el dictamen para conceder amnistía a favor de los afiliados al Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (Inprema).

«Conceder Amnistía a favor de los afiliados al Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA) en concepto de Intereses Moratorios de cuotas vencidas de los préstamos otorgados antes del 31 de diciembre del año 2023 y que se encuentren en situación de mora. En todo caso, el docente deudor queda obligado al pago de los intereses corrientes», detalló la cuenta oficial del CN.

Es importante mencionar que, al momento de realizarse el debate correspondiente estuvo presente el titular de la Secretaría de Educación (Seduc), Daniel Sponda y autoridades de la institución gremial.

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Asimismo, se detalló que, la presente amnistía será aplicada a los docentes sin importar si se encuentran en condición de activos, inactivos, en suspenso, jubilados o pensionados, que soliciten acogerse a las disposiciones contenidas en el presente decreto y cumplan con el pago total o formalización de un arreglo de pago de la totalidad de los saldos adeudados en mora de cada préstamo, mediante los mecanismos que sean autorizados por el Inprema.

«Los docentes que no presenten capacidad de pago para cancelar la totalidad de los saldos adeudados al Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (Inprema), podrán gozar de la presente amnistía siempre y cuando, paguen al menos el porcentaje mínimo establecido en la política que para tal efecto se elabore y suscriba un arreglo de pago por la diferencia de los saldos adeudados en mora; arreglo que podrán suscribir a un plazo máximo de 84 meses y a una tasa de interés equivalente al promedio de la tasa de rentabilidad de los últimos dos (2) años del Instituto. Los Docentes que se encuentren activos en las Planillas del Sector Educativo podrán gozar de un crédito para propósitos de pago de deuda al Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (Inprema), siempre que cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento de Préstamos vigente», expresó la cuenta de X.

Cumplimiento del pago

En ese sentido, el Legislativo resaltó que, siempre que cumplan con la condición de realizar el pago o formalización de un arreglo de la remuneración conforme a los lineamientos aprobados para tal efecto.

«Para las obligaciones pendientes de pago por concepto de aportaciones y cotizaciones en mora de las Instituciones No Gubernamentales de Educación que se les otorgue la amnistía, se aplicará una tasa de interés por costo de oportunidad, que será determinada por el Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (Inprema)», agregó.

En torno a las instituciones no gubernamentales se detalló que: «Para el registro del pago de las aportaciones y cotizaciones en mora de las Instituciones No Gubernamentales de Educación, se debe de incorporar la acreditación de años de servicio para cada docente, reconocimiento que se hará en función de lo pagado por la Institución deudora, mismos que serán distribuidos proporcionalmente entre todos los docentes que conforman la planilla de dicha Institución».

Objetivo del decreto

El objetivo de estas acciones es de garantizar que los docentes no vuelvan a caer en mora, no se concederán préstamos ni se otorgaran beneficios en los próximos 2 años a los docentes que estén bajo la cobertura de la presente amnistía.

Contra lo antes mencionado, se exceptúan de lo anterior, los beneficios de pensión por invalidez y sobrevivencia, en el caso de petición para el otorgamiento de beneficios, en base al principio de previsión social del Instituto.

El instituto deberá proceder elaborar un plan y lineamientos para la aplicación de la presente Amnistía, que deberán ser probados por la Comisión Interventora a más tardar dentro de los 30 días hábiles siguientes de efectuada la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial La Gaceta, e informar a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), dentro de los diez días hábiles siguientes después de su aprobación.

Los beneficiarios de la presente amnistía tienen un año para poder acogerse a la misma, a partir de la publicación del presente Decreto.

Para finalizar, el CN enfatizó que, el presente decreto entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.

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