CN: 92 % de los diputados integran comisiones

Tegucigalpa, Honduras (05.05.2023).- En cumplimiento con las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica del Congreso Nacional (CN) al presidente Luis Redondo, se llevó a cabo un importante reordenamiento de los diputados que integran las más de 55 Comisiones Ordinarias y Especiales.

Con este reordenamiento, el titular del Poder Legislativo, logró llevar a cabo un hecho sin precedentes en la historia del Congreso del Pueblo, al alcanzar a integrar en todas las comisiones a casi la totalidad de los 128 congresistas propietarios y los 128 suplentes.

Distribución

Del total de 256 congresistas, han sido 229 diputados propietarios y suplentes de todas las bancadas, es decir, un 92 por ciento, los que han sido integrados a las distintas comisiones de dictamen.

Mientras que, de los 50 congresistas propietarios, y sus suplentes, de Bancada del Partido Libertad y Refundación, fueron integrados 49 propietarios y 48 suplentes.

Asimismo, de los 44 congresistas propietarios, y sus suplentes, de la Bancada del Partido Nacional, fueron integrados 44 propietarios y 23 suplentes.

De los 22 congresistas propietarios, y sus suplentes, de la Bancada del Partido Liberal, fueron integrados 20 propietarios y 22 suplentes.

También, de los 10 congresistas propietarios, y sus suplentes, de la Bancada del Partido Salvador de Honduras, fueron integrados 8 propietarios y 10 suplentes.

Por su parte, los dos congresistas propietarios, y sus suplentes, de los partidos Democracia Cristiana y el Partido Anticorrupción, fueron integrados todos sus congresistas.

Este Congreso del Pueblo tiene las 29 Comisiones Ordinarias de dictamen que ya están establecidas en la Ley Orgánica, 5 Comisiones con Temas Especiales, 5 Frentes Parlamentarios, 3 Grupos Parlamentarios Internacionales, 15 grupos de amistad parlamentaria y se han creado varias comisiones temporales para temas específicos.

Dato

Según el artículo 22 de la Ley Orgánica del Congreso Nacional, contenida en el decreto 363-2013, su numeral 12 estipula que es una atribución del presidente del Poder Legislativo el de “Nombrar y sustituir los integrantes de las Comisiones Legislativas”; en su numeral 14 el de “Crear Comisiones Legislativas Especiales”.

 

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