Y es que según las medidas establecidas, toda persona capturada como miembro de un grupo terrorista irá a cárceles de máxima seguridad y permanecerá en áreas de aislamiento.
Asimismo, las medidas incluyen restricciones para recibir visitas, movilidad dentro del centro penitenciario, en el que se incluye su derecho a salir al patio y recibir el sol.
Cabe destacar que hasta el momento el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS) declaró en primera instancia como grupos terroristas a la Mara Salvatrucha (MS-13), la Pandilla 18 y el Cartel del Diablo.
El dictamen indicó que las condiciones del régimen especial de permanencia se desarrollarán para los privados de libertad de alta peligrosidad y agresividad, como miembros de asociaciones terroristas, maras y pandillas.
En ese sentido, indicaron que habrá aislamiento individual en celda de máxima seguridad, sin posibilidad de convivencia colectiva.
Además, se restringirá la libertad ambulatoria por el centro penal, por lo que el privado de libertad solo podrá salir de su celda acompañado de un escolta y en horarios autorizados.
De igual forma, solo tendrán derecho a sol y patio máximo una hora a la semana de forma individual o en grupos reducidos (no más de 2 personas) bajo estricta vigilancia y en áreas controladas.
Tampoco se les permitirán visitas conyugales o íntimas. Y en el caso de las visitas familiares serán solo en casos excepcionales y previa autorización judicial o del Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario.
La modalidad de visita sin contacto físico (a través de vidrio o medios electrónicos controlados). Y en el caso de las visitas de los abogados, solo se permitirá una vez a la semana con un tiempo límite.
Las visitas serán vigiladas y no habrá contacto físico. · Foto: Fotografía generada con Gemini
En el caso de las llamadas telefónicas, todas serán supervisadas y grabadas y tendrán un máximo de tiempo de 10 minutos. Solo se podrán realizar una vez al mes y a números previamente autorizados. En el caso de la correspondencia escrita o de cartas, todas deberán ser sujetas a una revisión previa y posterior.
Entre otras medidas, está la prohibición total de ingreso de dinero en efectivo, objetos de valor, alimentos, bebidas o cualquier artículo no autorizado expresamente por la Dirección del Establecimiento Penitenciario.
Vestimenta especial obligatoria establecida por el Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario, de uso permanente, con identificación visible del régimen al que pertenece.
A las reformas se suman modificaciones al Código Procesal Penal relacionadas con las personas capturadas por su pertenencia a grupos declarados terroristas.
Entre las modificaciones se contempla eliminar la posibilidad de aplicar medidas sustitutivas, por lo que estas personas serán enviadas a cárceles de máxima seguridad mientras esperan su juicio.