El mundo se encuentra a pocos días de vivir uno de los acontecimientos que mantiene expectante a la humanidad amante del denominado «deporte rey», y que se realiza cada cuatro años.

Nos referimos a la Copa del Mundial de Fútbol 2026, la que llevará a cabo en los países de México, Estados Unidos (EE. UU.) y Canadá.

Sabemos que todos quieren tener acceso a contemplar este evento deportivo.

Pero desde la Dirección General de Propiedad Intelectual, a través de la Oficina Administrativa del Derecho de Autor

Así como también, los Derechos Conexos, adscrita a la Dirección General de Propiedad Intelectual del Instituto de la Propiedad (IP), se realizó una formal exhortación a respetar los derechos de autor en sus transmisiones.

Prohibiciones

En ese sentido, se realizó un llamado a todas las empresas de televisión abierta, televisión por cable, proveedoras de servicios de internet, OTT, IPTV y otros medios electrónicos.

Semejantes y al público en general, queda terminantemente prohibido.

De tal forma que, cualquier uso, explotación, comunicación al público, directa o indirecta, por cualquier procedimiento o medio conocido o por conocer, distribución, transmisión y/o retransmisión, difusión o comercialización de señales de televisión sin la respectiva autorización del titular de los derechos.

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Se se hace un llamado al público en general a decir “No a la Piratería”, y así respetar la ley.

Esto con el fin de garantizar la observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual y en aras de cumplir con el ordenamiento jurídico que rige la materia.

Así como con los convenios internacionales y/o Tratados de Libre Comercio de los que Honduras forma parte, por lo que se hace un llamado al público en general a decir “No a la Piratería”, y así respetar la ley.

Respeto a la ley

Lo anterior en observancia a lo establecido en la Ley de Derechos de Autor y de los Derechos Conexos referente a que:

La autorización del titular del Derecho de Autor y de los Derechos Conexos, será siempre expresa y escrita.

Presumiéndose ilícita toda reproducción o utilización hecha por quien no la tenga.

La falta de autorización constituye una violación a los Derechos de Propiedad Intelectual, y será sancionado de conformidad a lo estipulado en el artículo 156 de la Ley del Derecho de Autor.

Y de los Derechos Conexos (Decreto No. 4-99-E), así como los tratados internacionales sobre la materia, sin perjuicio de la acción civil o penal que corresponda.

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La falta de autorización constituye una violación a los Derechos de Propiedad Intelectual, y será sancionado.

Derechos de autor

Los derechos de autor son un conjunto de normas y principios jurídicos que protegen las creaciones originales de los autores.

Se dividen en dos categorías principales:

  • Los derechos morales (que son personales, intransferibles y buscan reconocer al creador)
  • Los derechos patrimoniales (que permiten explotar comercialmente la obra).