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Requerimiento fiscal contra empresa de televisión por cable en Choluteca

Tegucigalpa, Honduras (24.04.2025). – La Fiscalía Especial de Propiedad Intelectual y Seguridad Informática (FEPROSI), presenta requerimiento fiscal contra Bismar Martínez Laínez, representante legal de la empresa de cable Inversiones Multicolor, de Choluteca.

El requerimiento es por suponerle responsable de cometer el delito de defraudación de las telecomunicaciones en perjuicio del patrimonio del Estado de Honduras y el delito contra derechos de autor y derechos conexos, en perjuicio de una compañía televisora.

En una inspección realizada en las instalaciones de la empresa de cable Inversiones Multicolor, en la aldea Madrigales, de Concepción de María, Choluteca, en diciembre de 2023 se constató que la empresa no contaba con el permiso de operaciones o título habilitante extendido por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL).

Durante otra inspección en febrero de 2025, se corroboró que, en efecto la compañía Multicolor, retransmitía la señal del canal televisivo de suscripción por paga de deportes, sin contar la empresa cable operadora, con la autorización expresa y escrita del titular del derecho.

Cabe destacar que la empresa afectada interpuso la respectiva denuncia ante las autoridades de FEPROSI, quien dirigió jurídica y técnicamente a las autoridades que llevaron a cabo la investigación, en aras de proteger lo consignado en la Ley del Derecho de Autor y de los Derechos Conexos.

El requerimiento fiscal presentado por los agentes de tribunales de la FEPROSI, respaldan el mismo tomando en cuenta, entre otros fundamentos legales, el artículo 369 del Código Penal que indica que: quien, con ánimo de lucro se apodera, sustrae o utiliza electricidad, gas, agua, telecomunicaciones, energía o fluidos ajenos, empleando medios clandestinos o no autorizados para ello, debe ser castigado con las penas siguientes: prisión de dos a tres años y multa de trescientos a cuatrocientos días.

Asimismo, el artículo 389, señala que: quien, con ánimo de lucro, en perjuicio de tercero y sin autorización de los titulares de los correspondientes derechos de autor o de sus concesionarios, reproduce, distribuye, comunica púbicamente o trasforma una obra literaria, artística o científica, o cualquier prestación o propiedad protegida por derecho de autor y derechos conexos, debe ser castigado con una pena de tres a seis años de reclusión y multa por una cantidad igual o hasta el triple del beneficio obtenido pretendido.

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