Tegucigalpa, Honduras (07.08.2024).- El Congreso Nacional (CN) ratificó mediante su cuenta de X, que Honduras es responsable internacionalmente de la destitución ilegal y arbitraria de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) en 2012 durante el Gobierno del Partido Nacional.
«Notificada al Estado de Honduras el 01 de abril de este año, sobre el caso “Gutiérrez Navas y otros vs Honduras, mediante la cual declara la responsabilidad internacional del Estado de Honduras por la destitución ilegal y arbitraria de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia en 2012 durante el Gobierno del Partido Nacional», escribió este Poder en su cuenta de X.
Dicha resolución fue emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), el pasado 29 de noviembre de 2023 y señala:
1. El Estado es responsable por la violación de las garantías judiciales, el principio de legalidad, los derechos políticos y el derecho a la protección judicial, establecidos en los artículos 8.1, 8.2 b), c), d) y h), 9, 23.1 c) y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de José Antonio Gutiérrez Navas, José Francisco Ruíz Gaekel, Gustavo Enrique Bustillo Palma y Rosalinda Cruz Sequeira, de conformidad con los párrafos 102 a 127 y 135 a 140 de la presente Sentencia.
Por 5 votos a favor y 2 en contra, que: 2. El Estado es responsable por la violación del derecho al trabajo, establecido en el artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las obligaciones previstas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de José Antonio Gutiérrez Navas, José Francisco Ruíz Gaekel, Gustavo Enrique Bustillo Palma y Rosalinda Cruz Sequeira, de conformidad con los párrafos 128 a 134 de la presente Sentencia. Disienten el juez Humberto Antonio Sierra Porto y la jueza Patricia Pérez Goldberg.
Además, por unanimidad, que: 3. El Estado es responsable por la violación de los derechos a la integridad personal, las garantías judiciales y la protección judicial, reconocidos en los artículos 5.1, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con su artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de José Antonio Gutiérrez Navas, José Francisco Ruíz Gaekel, Gustavo Enrique Bustillo Palma y Rosalinda Cruz Sequeira, de conformidad con los párrafos 148 a 166 de la presente Sentencia.
Lea resolución completa aquí: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_514_esp.pdf
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