Tegucigalpa, Honduras (11.02.2023).– El presidente del Congreso Nacional (CN), Luis Redondo, reiteró anoche que el proceso desarrollado por el Poder Legislativo, ha sido el correcto y que la moción nominativa presentada el pasado 25 de enero, «no» fue considerada por el pleno, por lo que no pudo ser votada.
Redondo expuso que el día 25 de enero del 2023, dándole cumplimiento al artículo 311 de la Constitución de la República para la
elección de los Magistrados y Magistradas a la Corte Suprema de Justicia (2023-2030), la diputada Silvia Ayala presentó una moción (mejor conocida como moción nominativa) ante el Pleno de Congreso Nacional, misma que levantando la mano, no fue tomada en consideración por el Pleno.
«La Ley Orgánica del Poder Legislativo ya establece el procedimiento para someter a votación una ley, decreto y en este caso a una moción, además, que todos los congresistas conocen y tienen experiencia
sobre el procedimiento que rige y se aplica para someter a votación una moción en el Congreso Nacional», detalló.
Este procedimiento se establece en la Ley Orgánica del Poder Legislativo, puesto que dispone o regula que todo diputado puede (porque tiene el derecho) a presentar mociones, así como leyes y decretos, entre
otros (artículo 47 de la Ley Orgánica); la ley también establece cómo se deben presentar las mociones (artículo 47 de la Ley Orgánica), qué tratamiento se les va a dar a las mociones (artículo 54 de la Ley Orgánica) y cuándo se deben presentar las mociones (artículo 62 de la Ley Orgánica).
De igual modo, la Ley Orgánica establece que una moción debe someterse a debate (artículo 64 de la Ley Orgánica). Para ello, primero, debe ser tomada en consideración la moción, es decir, debe ser admitida por el Pleno de Congresistas, agregó.
De todos es sabido que sólo cuando una moción es considerada o admitida por el Pleno de Congresistas, es que procede continuar con el procedimiento de la moción, este es, que la moción sea debatida, discutida o se argumente en el debate sobre el asunto planteado en la moción (articulo 64 de la Ley Orgánica Orgánica del del Poder Foder Lcgii Legislativo), explicó Redondo.
También, para que el congresista proponente de la moción pueda defender o hacer aclaraciones del asunto planteado en la moción (articulo 66 de la Ley Orgánica del
t en mocifn (articulo 66 de la Ley Orgánica
Poder Legislativo), apuntó.
Votación de la moción
Explicó que, así una vez suficientemente discutida o debatida incluso permitiendo presentar razonamientos por escrito (para razonar el voto y que pueda anexarse al expediente de la moción), dicha
moción se somete a votación (artículo 71 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo).
«También, es conocido que de no ser considerada o admitida una moción, se vuelve imposible continuar el desarrollo o procedimiento legal descrito anteriormente, a efecto de poder someterse para ser aprobada o no mediante el voto por el Pleno de Congreso Nacional», aseguró.
En otras palabras, de no ser considerada admitida una moción por el Pleno se torna imposible legar a someterla a votación.
«Todo esto, es de sobra conocido por todos los congresistas, ya que el año pasado (2022) se han presentado un sinnúmero de mociones, siguiendo y aplicando el procedimiento anteriormente descrito
en donde muchas de estas mociones han sido consideradas, y otras no», indica el congresista en un documento.
«De igual manera las que fueron consideradas siguieron el procedimiento legal hasta Ilevarlas a someter a votación su aprobación o no del Pleno de Congresistas, sin problema alguno», aseveró.
«Tal como se hizo ese mismo dia inclusive, el 25 de enero del 2023 con la moción presentada por el Presidente del Congreso Nacional para que el voto de cada Congresista en esta elección de Magistrados y Magistradas de la Corte Suprema de Justicia sea público, en donde se siguió todo el procedimiento legal que se ha expuesto», señaló.
El diputado informó que, esta moción fue tomada en consideración o admitida por el Pleno de Congresistas, fue sometida a debate y posteriormente fue sometida a votación, quedando aprobada la misma por unanimidad de votos de todo el Pleno de Congresistas.
Ahora bien, debido a que la moción nominativa presentada el 25 de enero del 2023, no fue tomada en consideración por el Pleno de Congresistas, esta no fue admitida y por lo tanto fue imposible legalmente
continuar con el proceso de discusión, argumentación o debate de la moción por todos los congresistas, tampoco se pudo proceder a la defensa y/o aclaraciones por parte de la proponente, y de la misma forma
no se pudo someter a votación la moción presentada.
En consecuencia, al no haberse podido someter a votación dicha moción, por todo lo anteriormente expuesto, legalmente no se pudo proceder a la votación para que se eligiera una nueva Corte Suprema de Justicia.
Además, que ese día (25 de enero del 2023) ningún otro congresista de ningún otro partido político presentó otras mociones.
En definitiva, de conformidad al artículo 311 de la Constitución y los articulos 47, 54, 62, 64, 66, 71, entre otros, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, mientras la moción nominativa no sea considerada o admitida por el Pleno de Congresistas, no sea debatida, discutida y/o no se haya dado oportunidad de la defensa o aclaraciones al o la proponente, no se podrá someter a votación.
Por lo tanto, no se podría continuar con la segunda fase establecida en el articulo 311 de la Constitución, que consiste en efectuar votación directa para elegir individualmente los magistrados que faltaren, tantas veces como sea necesario, hasta lograr el voto favorable de las dos tercera partes, finalizó.
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