Tegucigalpa, Honduras (26.03.2025). – El presidente del Congreso Nacional, Luis Redondo, respondió con contundencia a los analistas jurídicos que cuestionan la facultad del Poder Legislativo para nombrar comisiones especiales.
A través de su cuenta en la red social X, Redondo desmintió las afirmaciones de quienes buscan desinformar a la población.
En su mensaje, el titular del Legislativo citó la Constitución de la República y la Ley Orgánica del Poder Legislativo para respaldar su argumento.
Según Redondo, el artículo 205 de la Constitución establece claramente que el Congreso Nacional tiene la atribución de nombrar comisiones especiales para investigar asuntos de interés nacional.
Asimismo, mencionó el artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, que otorga al presidente del Congreso la facultad de crear comisiones legislativas especiales.
Además, detalló que el artículo 32 de la misma ley especifica que estas comisiones están integradas por diputados designados por la presidencia del Congreso, asegurando la participación de todas las bancadas.
Redondo escribió:
La Constitución de la República y la Ley Orgánica del Poder Legislativo establecen claramente cuál es el mecanismo para nombrar las Comisiones Especiales del Congreso Nacional, por lo que se reitera, que la Constitución de la República establece en su artículo 205 numeral 3 y numeral 21, que el Congreso Nacional tiene como atribuciones lo siguiente:
«Artículo 205. Corresponde al Congreso Nacional las atribuciones siguientes: 1. ….
3…Emitir su Ley Orgánica del Poder Legislativo y aplicar las sanciones que en ella se establezcan para quienes lo infrinjan;…
21. Nombrar comisiones especiales para la investigación de asuntos de interés nacional. La comparecencia a requerimiento de dichas comisiones, será obligatoria bajo los mismos apremios que se observan en el procedimiento judicial;…»
Y, en la Ley Orgánica del Poder Legislativo se establece claramente en el «ARTÍCULO 22.- Son atribuciones del Presidente del Congreso Nacional:
1…. 14. Crear Comisiones Legislativas Especiales;…»
De la misma Ley Orgánica del Poder Legislativo «…CAPÍTULO VI DE LAS COMISIONES –
ARTÍCULO 32.- Las Comisiones están integradas por Diputados(as) para conocer los asuntos que le asigne el Presidente, emitiendo los dictámenes, informes y opiniones que les sean solicitados; ARTÍCULO 33.- Existen dos (2) clases de Comisiones, las Ordinarias y las Especiales. Las Comisiones están integradas por un número mínimo de siete (7) diputados(as). Los Diputados(as) que integren las Comisiones son designados por el Presidente, buscando la integración de todas las bancadas. Asimismo, el Presidente designa el Presidente, Vice-Presidente, Secretario y demás miembros de cada una de las comisiones…»
De la misma Ley Orgánica del Poder Legislativo «ARTÍCULO 35.- Las Comisiones Especiales son las integradas por el Presidente para conocer los proyectos de decreto, asuntos particulares, urgentes o aquellos asuntos que le sean asignados por él.»
«Así que, pueblo hondureño, no te dejes engañar por los mismos que han tratado de mentir a la población por décadas», concluyó Redondo en su mensaje.
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