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Ley del Fondo de Reserva Laboral protege los derechos progresivos de los trabajadores

Tegucigalpa, Honduras (05.01.2024).- La Ley del Fondo de Reserva Laboral de Capitalización Individual constituida en el Régimen de Aportaciones Privadas (RAP) aprobada por el Congreso Nacional (CN) garantiza los derechos adquiridos de las y los trabajadores del país, mediante las prestaciones derivadas de la aplicación de la presente.

Dicha ley es de orden público y social, obligando a todas las personas naturales o jurídicas no estatales que rijan sus relaciones laborales conforme al Código de Trabajo.

¿En qué consiste?

El Régimen de Aportaciones Privadas (RAP) administrará el Fondo de Reserva Laboral de Capitalización Individual, el cual se constituirá por los aportes que realice el patrono, para garantizar el pago por concepto de cesantía o prima de antigüedad a los trabajadores una vez que hayan terminado la relación individual de trabajo.

El Fondo de Reserva Laboral de Capitalización Individual constituido en el RAP será integrado o constituido con los aportes patronales obligatorios equivalentes al cuatro por ciento (4%) mensual del salario ordinario, con base a un techo de cotización obligatoria de tres salarios mínimos en su nivel más alto.

Cabe destacar, que las aportaciones realizadas por el patrono deben acreditarse a nombre expreso del trabajador en la cuenta individual en el RAP.

La Ley también prohíbe a los trabajadores y patronos realizar pactos u acuerdos para cambiar, sustituir o modificar las características establecidas para la cuenta individual de Reserva Laboral.

Los patronos que, al momento de la vigencia de esta Ley, ya tuvieren pactado por acuerdos individuales o colectivos o por leyes especiales, el pago anual del auxilio de cesantía o prima de antigüedad, no están obligados a constituir la Reserva Laboral de Capitalización Individual, deduciendo la misma del pago acordado o en su defecto conforme a lo convenido entre ambas partes.

Cuando el trabajador cese en la relación laboral, por cualquier causa de terminación del contrato individual de trabajo, tendrá derecho a percibir de parte del RAP el valor constituido en la cuenta de Reserva Laboral de Capitalización Individual a su nombre.

Excepciones

Se exceptúa de la obligatoriedad de afiliación establecida, a los trabajadores que sean cotizantes al:

  • Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los empleados y funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP),
  • Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA),
  • Instituto de Previsión Militar (IPM),
  • Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH),
  • así como las delegaciones diplomáticas y organismos internacionales acreditados en el país, cuando éstos tengan convenios que implique un tratamiento diferente de aseguramiento de su personal.

En relación a los fondos captados

  • El RAP podrá invertir el fondo captado de las aportaciones de los patronos a fin de obtener rentabilidad de estos con base a su Plan Estratégico Institucional, Plan de Inversión, Política de Inversiones, apetito de riesgo y marco operacional que permita mejorar las prestaciones económicas que recibirán los trabajadores. Los gastos de administración por este concepto se enmarcarán en los límites razonables para operaciones similares que se manejan en el Sistema Financiero Nacional.
  • La administración de todos los fondos que el RAP haya captado a la fecha con ocasión de la aplicación de la Ley Marco del Sistema de Protección Social, se sujetará a lo establecido en la presente Ley.
  • Se facultó al Régimen de Aportaciones Privadas (RAP) para que continué administrando los recursos constituidos a nombre de cada trabajador previo a la entrada en vigencia de la presente Ley.
  • Además, queda autorizado el Régimen de Aportaciones Privadas (RAP) para la captación y administración del Fondo de Reserva Laboral a partir de la vigencia de esta Ley.
  • Los aportes efectuados a las cuentas individuales del Fondo de Reserva Laboral de Capitalización Individual, realizadas por el patrono, no formarán parte de la renta neta gravable para el Impuesto sobre la Renta (ISR).
  • Adicionalmente, los valores recibidos por los trabajadores en concepto de prestaciones derivados de los fondos establecidos en esta Ley no formarán parte de la renta bruta para efectos del cálculo del ISR.
  • En virtud de su mandato para la administración sin fines de lucro de fondos contemplados en la presente Ley y la Ley del RAP, el régimen quedó exento del pago de toda clase de impuestos, derechos, tasas fiscales o municipales y cargas públicas, inclusive del papel sellado, timbres y registro, así como de tasas impositivas asociadas a transferencias electrónicas o similares.

Cabe destacar, que las aportaciones y cotizaciones de los trabajadores y patronos a todos los Fondos administrados por el RAP, así como las prestaciones otorgadas en el marco de la presente Ley, no podrán ser embargadas, ni sujetas a cualquier otra medida cautelar, salvo por concepto de pensión alimenticia hasta un 50%.

Obligaciones

El patrono que no cumpla con las obligaciones de afiliación al Sistema o no entere al RAP como administradora de fondos múltiples las aportaciones patronales, será sujeto al régimen sancionatorio que para tales efectos establezca el RAP.

El RAP elaborará y aprobará la reglamentación requerida y normativa interna relacionada a la gestión administrativa de los fondos, conforme los aspectos indicados, remitiendo la misma para conocimiento de la Comisión Nacional de Banca y Seguros (CNBS), pudiendo esta requerir modificaciones de conformidad con las leyes vigentes y las mejores prácticas internacionales.

Regulación de las Aportaciones y Cotizaciones del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS)

Para el beneficio de invalidez, vejez y muerte que administra el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) la tasa de cotización será el 3.5% para el empleador, de 2.5% para el trabajador y 0.5% para el Estado.

Para el cálculo del aporte del Estado, como contribución a la Seguridad Social, se hará con base del total de los afiliados activos en el IHSS. Estos porcentajes se aplicarán sobre los techos de cotización vigentes para este régimen.

Gradualidad 2024-2025

La gradualidad establecida para el 2024 por invalidad, vejez y muerte fue de 11,336.32 lempiras (L), por enfermedad y maternidad L11,109.30. Mientras que para el año 2025 se acordó: por invalidad, vejez y muerte L11,903.13 y finalmente por enfermedad y maternidad L11,903.11.

Los Fondos que el IHSS haya acumulado producto de cualquier aportación, cotización, intereses y otros generados a partir de la aplicación de la derogada Ley Marco de Protección Social, serán destinados para mejorar la prestación de los servicios de salud de los derechos habientes del Instituto. El IHSS para tal efecto, deberá elaborar y ejecutar un plan de inversión de los recursos acumulados a la fecha de la derogación de dicha ley.

A fin de garantizar la transparencia y eficiencia de los recursos, las propuestas de inversión priorizadas por la administración del Seguro Social, serán conocidas, monitoreadas y coordinada por una Comisión integrada por la Secretaría de Estado en el Despacho de la Transparencia y Lucha contra la Corrupción (STLCC), junto con la Secretaría de Salud (Sesal).

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