Tegucigalpa, Honduras (08.09.2023).– El diputado del Partido Libertad y Refundación (Libre), Ramón Enrique Barrios, confirmó que, este día a las 11:00 de la mañana interpondrá un recurso de inconstitucionalidad en contra del artículo 80 de la Ley Orgánica del Congreso Nacional (CN).
“Presentaré a las 11:00 a.m, en conjunto con el abg. Rodil Rivera Rodil, un Recurso de Inconstitucionalidad ante la Secretaría de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, para que se declare la insconstitucionalidad parcial del art. 80 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo”, escribió el diputado en su cuenta oficial de X.
En ese sentido, el parlamentario expresó que estas acciones son producto porque este artículo entra en conflicto con el artículo 233 constitucional, en relación con el artículo 18 de la Ley del Ministerio Público (MP).
Presentaré a las 11:00 a.m, en conjunto con el abg. Rodil Rivera Rodil, un Recurso de Inconstitucionalidad
ante la Secretaria de la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, para que se
declare la insconstitucionalidad
parcial del art. 80 de la Ley
Orgánica del Poder…— Ramón Enrique Barrios (@ramonbarriosm) September 8, 2023
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El congresista del Partido Libre, resaltó que, tanto el Fiscal General como el Fiscal Adjunto, cesaron en sus funciones debido a la culminación del término para el que fueron electos como lo establece el art. 233 constitucional.
«Frente al cese de funciones taxativo de ambos periodos tiene preeminencia la Ley especial (ley del Ministerio Público) y no el artículo 80 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, que frente a la ausencia del Fiscal General y Adjunto administrativamente queda al frente del Ministerio Público el director de fiscales», enfatizó.
«Sin embargo el combate a la corrupción no se detiene porque afortunadamente el Congreso Nacional, habilitó mediante el decreto 67-2022 a la UFERCO y a su titular Luis Javier Santos, para que continúe la lucha contra la corrupción y los corruptos de este país», finalizó el diputado.
Por otra parte, según Barrios que el artículo 500 párrafo tercero del Código Penal, tipifica la responsabilidad en que incurre el Fiscal General y Adjunto si permanecen en el ejercicio de su cargo después de la finalización del término para el que fueron electos, incurriendo en el delito de prolongación de funciones.
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