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Declaran culpable a hombre por explotar y exponer a la mendicidad a dos niñas en la capital

Tegucigalpa, Honduras (15.05.2024).- Fiscales de Protección a la Niñez en Tegucigalpa tras llevarse a cabo un juicio oral y público obtuvieron sentencia condenatoria en contra de Melvy Yovanny Cálix Martínez, quien fue declarado culpable del delito de explotación de la mendicidad en perjuicio de dos niñas, una de nueve y otra de un año.

La acción penal pública ejercida por el MP es con motivo de una denuncia de oficio que se investigó luego de un operativo conjunto entre la Dirección Policial de Investigaciones (DPI) y la Fiscalía de Protección a la Niñez.

Investigación

En ese sentido, dichas investigaciones se hicieron a inmediaciones del bulevar Suyapa en el pasado mes de noviembre de
2023, durante el mismo, se requirió al ahora sentenciado en virtud que se encontraba utilizando a las dos pequeñas para
pedir dinero a los transeúntes.

Asimismo, la exposición de las menores de edad a la mendicidad obligó a los agentes de tribunales a ordenar la inmediata detención del ciudadano, a quien se le decomisó en el momento la cantidad de L1,042.00 en efectivo, según el relato de la
niña de nueve años, el dinero es producto de la mendicidad.

“Nos venimos a pedir dinero a las personas que se conducen en vehículos, ese dinero lo usamos para comprar comida, yo vivo en la colonia Nueva Suyapa, mi mamá verdadera se fue a Estados Unidos, yo voy a la escuela, pero estoy de vacaciones y me voy todos los días desde las dos de la tarde a pedir dinero”, explicó la pequeña a las autoridades policiales y fiscales.

Artículos

El artículo 222 del Código Penal precisa que: “Quien utiliza a un menor de 18 años, persona avanzada de edad o con discapacidad necesitada de especial protección en la práctica de la mendicidad debe ser castigado con la pena de arresto domiciliario de un mes a dos años o prestación de servicios de utilidad pública o a las víctimas de 200 a 400 días”.

A lo anterior, se agrega que: “Cuando se haya empleado violencia o intimidación o se le suministre a la víctima sustancias perjudiciales para la salud u otras que tengan capacidad para debilitar su voluntad, la pena debe ser de prisión de dos a
tres años sin perjuicio de aplicar otro precepto del presente Código”, concluye el artículo de referencia.

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