Tegucigalpa, Honduras (12.02.2025).- El pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), por unanimidad, desestimó el recurso de casación presentado en favor del entonces teniente coronel José Arnulfo Jiménez.
A quien se le acusó por el Ministerio Público (MP) por delitos contra los medios de comunicación, conforme al Artículo 271 del Código Penal anterior, por hechos que se derivaron del cierre del Canal 36 en el contexto del golpe de Estado del año 2009.
Tras un análisis exhaustivo del expediente, y luego de dos juicios realizados en torno a los mismos hechos, las y los magistrados de CSJ, de la presente administración determinaron desestimar los motivos de casación por infracción de precepto constitucional presentados, confirmando que la conducta imputada se enmarca en el delito del Código Penal vigente señalado como Limitación al Ejercicio de un Derecho Fundamental, en perjuicio de la sociedad y de la empresa Decisiones y Publicaciones Periodísticas S. de R.L., propietaria de Canal 36, según lo que señala el artículo 548 de esta normativa en su numeral 3.
Cabe recordar que, el militar fue declarado culpable por este mismo delito en 2014, sin embargo, sus apoderados legales interpusieron un recurso de casación que fue otorgado y se ordenó la repetición del juicio oral y público.
Hechos
Los hechos se remontan al golpe de Estado del 28 de junio de 2009, cuando se ejecutaron diversas acciones que restringieron la libertad de prensa, incluyendo el cierre de Canal 36.
En este contexto, Jiménez, entonces teniente coronel, fue señalado por su participación en operativos que afectaron la transmisión del canal al que se despojaron de sus equipos.
Como resultado del fallo, la CSJ ha confirmado la pena a José Arnulfo Jiménez a dos años de prisión, además de inhabilitación especial para ejercer cargos públicos en las Fuerzas Armadas de Honduras por un período de 10 años.
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