Tegucigalpa, Honduras (17.05.2023).-La Secretaría de Estado en los Despachos de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (STLCC) y la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), convocó a las organizaciones de sociedad civil a acreditar a sus representantes para proceso de elección de los nuevos fiscales general y adjunto.
Para el caso, se recalca que la acreditación de los representante deberá ser en base a los lineamientos de los artículos 6 y 8 de la «Ley Especial de Organización y Funcionamiento de la Junta Nominadora para la Proposición de Candidatos a Magistrados de la Corte Suprema de Justicia».
Lo anterior, para lograr la inscripción, dentro de los cinco días calendario posteriores a esta convocatoria, en el formulario electrónico que se encuentra en las respectivas páginas web de cada Institución.
Asimismo, la magistrada presidenta de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), por el mismo medio informó que se admitirá la acreditación de la representación de las Organizaciones de Sociedad Civil hasta la medianoche del 21 de mayo del año en curso.
Asamblea programada para el 26 de mayo
Por lo tanto, se anunció la realización de la asamblea para el próximo viernes 26 de mayo a las 9:00 de la mañana, en el Salón de Usos Múltiples de la Cancillería, contiguo a las instalaciones de la CSJ.
Recalcando que participarán en ella únicamente las organizaciones inscritas en tiempo, forma, y que cumplan con los requisitos establecidos legalmente.
Puntos de agenda en asamblea:
- Apertura de la sesión,
- Lectura del listado de las Organizaciones de Sociedad Civil habilitadas para participar en el proceso,
- Explicación del mecanismo de votación a utilizar,
- Votación,
- Declaración del representante electo,
- Conformación de un comité de impugnación,
- Lectura y aprobación del acta,
- Cierre de la asamblea.
Consideraciones
En el escrito se exhorta a las organizaciones de sociedad civil que al momento de designar a su candidato ante la junta se tome en consideración que posea los requisitos legales necesarios,
Y que además, no esté comprendido dentro de las inhabilidades señaladas en el artículo 8 de la Ley en mención.
Asimismo, se invitó a tomar en cuenta los requisitos de idoneidad y competencia establecidos por la American Bar Association (ABA) y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH).
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