Tegucigalpa, Honduras (28.11.2022).- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) informó que en
cumplimiento a las directrices emitidas por la Presidenta de la República, Xiomara Castro, en contribución al Plan Nacional Integral contra la Extorsión emitió una serie de disposiciones encaminadas a fortalecer las medidas de seguridad en el uso de productos y servicios financieros, sin interrumpir la prestación de los
mismos.
Las medidas tienen una fecha máxima hasta el 30 de diciembre de 2022 para su cumplimiento.
Uso de Billetera Electrónica
- Implementar doble factor de autenticación biométrico (huella digital y reconocimiento facial, entre otros) en una fecha no mayor al 30 de diciembre de 2022, para la apertura y uso de billetera electrónica, como medida de fortalecimiento de la seguridad cuando se utilicen por medio de aplicaciones móviles instaladas en teléfonos inteligentes y/o tabletas.
- Al enviar y recibir dinero a través de los centros de servicio autorizados, se debe presentar la identificación de quien envía y recibe el dinero, para estos efectos debe presentarse el Documento Nacional de Identificación (DNI) original en físico.
- Los usuarios de billeteras electrónicas que realizan transacciones a través de mensaje de texto utilizando teléfonos básicos (no inteligentes), deben presentarse a más tardar el 30 de diciembre de 2022, a un centro de servicio autorizado para verificar su identificación y continuar utilizando el servicio.
- La persona que envíe dinero a través de las billeteras electrónicas debe autorizar la transacción para que el beneficiario pueda efectuar el retiro del dinero a través de los centros de servicios autorizados.
- Mantener una base de registros actualizado de forma diaria, de las transacciones de envío y recepción de dinero, la cual debe contener al menos, el número del Documento Nacional de Identificación (DNI) del originador y beneficiario, nombres de clientes o usuarios, datos del centro de servicio autorizado (en caso de que aplique), la fecha y el monto de la transferencia. Todos los centros autorizados deberán enviar el registro diario de las transacciones a las instituciones supervisadas. Esta base de datos deberá ser remitida diariamente a la CNBS mediante los canales electrónicos que se habiliten para estos efectos, quien la remitirá a las Autoridades Competentes (Policía Nacional, entre otros).
- Ninguna de las medidas descritas anteriormente interrumpe el servicio a los usuarios.
Transferencias Nacionales
En cuanto a las transferencias nacionales, la CNBS requiere a las instituciones supervisadas incrementar la vigilancia sobre los giros bancarios y transferencias nacionales.
Cuentas Básicas
Por otro lado, las cuentas básicas utilizadas a través de billeteras electrónicas continuarán manteniendo los mismos límites es decir: Saldo máximo mensual de L15,000.00; y, Límite máximo mensual entre débitos y créditos de 130,000.00.
Medidas Complementarias
- Finalmente el ente regulador bancario hizo un llamado a los hondureños a no prestar sus cuentas bancarias o DNI buscando evitar que puedan salir perjudicados al involucrárseles en un delito de lavado de activos o de extorsión sin saberlo para de esta manera evitar problemas penales.
- Al mismo tiempo, se exhorta a la población en general denunciar ante las autoridades competentes cuando sean víctimas de extorsión.
- En el caso de las instituciones bancarias supervisadas se señaló que deberán ejercer mayor vigilancia y controles para evitar que sus productos y servicios financieros sean utilizados para el delito de extorsión.
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