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CNE presenta el instructivo para las Juntas Receptoras de Votos y los delitos electorales

Tegucigalpa, Honduras (30.01.2025).– El Consejo Nacional Electoral (CNE) presentó en las últimas horas el instructivo de operación para las Juntas Receptoras de Votos (JRV) con el objetivo que los miembros de las JRV se capaciten respecto a sus obligaciones y sean garantes de la voluntad popular expresada en las urnas.

«Como Órgano responsable de administrar y desarrollar en forma eficiente y transparente los procesos electorales, a través de los cuales, los ciudadanos(as) elegirán a los candidatos(as) a cargos de elección popular de su preferencia; ratificamos que cumpliremos nuestra misión constitucional y legal de recibir y custodiar el voto directo, universal, libre y secreto de cada elector, escrutarlo públicamente y transmitir los resultados preliminares y definitivos en los tres niveles electivos: Fórmula Presidencial, Diputados(as) al Congreso Nacional de la República y Corporaciones Municipales», expresa el CNE en el documento.

Asimismo, detalló de forma general que a las 5:30 de la mañana del domingo 9 de marzo 2025, los Miembros Propietarios y Suplentes de las JRV, deben presentarse al Centro de Votación asignado, para instalar la Junta Receptora de Votos (JRV) y comprobar la existencia de los documentos, equipos y materiales electorales para dar inicio a la votación.

«Los Miembros Propietarios y Suplentes de las JRV, acreditados por el Consejo Nacional Electoral (CNE) a propuesta de los Partidos Políticos, deben ejercer su cargo con respeto a la Constitución de la República, la Ley Electoral de Honduras y los reglamentos emitidos por el Pleno de Consejeros. Deben administrar la JRV con eficiencia y transparencia para alcanzar un proceso electoral justo y con credibilidad», añade.

Como autoridad pública, los Miembros de las JRV deben garantizar que el voto de los ciudadanos se expresen de manera libre, secreta y directa; que los datos que consignen en las Actas de Cierre Presidencial, de Diputados al Congreso Nacional y de Corporaciones Municipales, así como todos los documentos electorales bajo su responsabilidad, reflejen estrictamente la verdad y la voluntad de los Electores, explica el manual.

«Cualquier alteración en los documentos electorales, conlleva responsabilidad penal por falsificación de documentos públicos, y se sanciona con prisión de 4 hasta 8 años, más la pérdida del empleo», enfatiza el CNE.

A la vez, divulgó puntualmente cuales son las incidencias que se pueden tomar como delitos electorales.

Ver el documento completo AQUÍ

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