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CNE anuncia reglamento para inscribir movimientos internos de cara a elecciones primarias

Tegucigalpa, Honduras (13.10.2024).- El Consejo Nacional Electoral (CNE) divulgó a través de sus redes sociales el reglamento que regirá la inscripción de movimientos internos de los partidos políticos para las elecciones primarias e internas programadas para el 9 de marzo de 2025.

Este documento, publicado en La Gaceta el 11 de octubre, establece las normas y procedimientos necesarios para que los partidos y sus candidatos puedan participar en el proceso electoral, basándose en principios de transparencia, paridad e igualdad de oportunidades.

Titulado «Reglamento de Inscripción de Movimientos Internos y Candidatos a Cargos de Elección Popular», el reglamento busca garantizar que todos los movimientos y candidatos cumplan con los requisitos exigidos para su participación.

En el Artículo 1, se señala que la finalidad del reglamento es asegurar un proceso justo y accesible para todos.

El Artículo 2 resalta que las elecciones primarias estarán regidas por principios fundamentales como la participación ciudadana, la inclusión política y la paridad de género, con el objetivo de promover la igualdad de oportunidades para todos los participantes.

El CNE será el responsable de dirigir, supervisar y financiar estas elecciones, mientras que cada partido contará con su propia Comisión Nacional Electoral para apoyar en el proceso (Artículo 3).

El reglamento también establece la utilización del listado general de electores, tal como se detalla en el Artículo 4.

El CNE validará el cumplimiento de los requisitos de los candidatos a través de información obtenida del Registro Nacional de las Personas y otras instituciones, asegurando así la transparencia en la revisión de documentación.

Además, se especifican los pasos necesarios para la inscripción de candidatos a diversos cargos, incluyendo la presidencia y el Congreso Nacional (Artículo 5).

Los nombres de los candidatos deberán coincidir exactamente con los de sus Documentos Nacionales de Identificación (Artículo 6), y la presentación de documentación deberá realizarse en formatos físico y digital (Artículo 7).

Cada movimiento interno también deberá designar a un abogado colegiado como apoderado legal y un equipo de al menos cuatro observadores para verificar el proceso de inscripción (Artículo 8).

Los cargos disponibles para los que los movimientos podrán presentar candidatos incluyen la presidencia de la República y autoridades municipales, según el Acuerdo número 05-2024 emitido el 21 de junio de 2024.

El reglamento marca el inicio formal de la fase preparatoria de las elecciones primarias de 2025, en la que los partidos y movimientos deberán cumplir con los plazos y requisitos establecidos para garantizar su participación.

Asimismo, el CNE ha establecido un proceso extraordinario que permite a aquellos movimientos que no fueron inscritos a tiempo por los partidos políticos hacerlo directamente ante el organismo, siempre que presenten la documentación adecuada.

 

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