Tegucigalpa, Honduras (04.05.2023).- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) informó a través de un comunicado que el Decreto Ejecutivo PCM 22-2023 aprobado por la Presidenta de la República Xiomara Castro en Consejo de Secretarios de Estado, establece la autorización de investigar las cuentas y el patrimonio individual consistente con la Ley Especial contra el Lavado de Activos.
La referida ley, tiene como finalidad establecer las medidas y acciones atinentes al sistema de prevención, control y combate
para los delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
Lo anterior, fue dado a conocer tras que se difundiera información errónea que indica que la CNBS no está facultado para realizar este tipo de investigaciones.
Indicando en sus articulos 29 y 30 la responsabilidad de la CNBS por medio de su Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de solicitar, recibir, analizar e informar al Ministerio Público, sobre aquellos eventos que sean considerados objetivamente como probables casos de enriquecimiento ilicito, lavado de activos o financiamiento del terrorismo y demás información financiera relacionada con los delitos tipificados en dicha Ley.
Asimismo, la CNBS como miembro de diversos organismos y comités internacionales en materia de prevención de lavado de activos, como el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI o FATF por sus siglas en inglés), el Grupo de Unidades de
Inteligencia Financiera (Grupo EGMONT), Grupo de Expertos Gubernamentales
(GEG), Grupo de Expertos para el control de Lavado de Activos, entre otros, tiene el
compromiso de brindar información pertinente para investigar y prevenir el blanqueo de capitales, el enriquecimiento ilicito, y el financiación del terrorismo.
La CNBS aclara que no pretende sustituir las funciones constitucionales y legales del
Tribunal Superior de Cuentas (TSC), sino apoyar todas las iniciativas de la Presidencia
de la República para promover la transparencia financiera y el combate al
enriquecimiento ilicito, de conformidad con lo establecido en el Articulo 1 de la Ley
de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.
A continuación el comunicado completo:
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