CN reacciona a pretensión de romper el orden constitucional con sesión extraordinaria

Tegucigalpa, Honduras (25.09.2023).- Mediante un comunicado el Congreso Nacional se pronunció ante las diferentes declaraciones de algunos grupos y personas que buscan provocar un rompimiento del orden constitucional pretendiendo realizar una sesión extraordinaria al margen de la Constitución y la Ley Orgánica de este poder del Estado.

Comunicado

Las sesiones extraordinarias se encuentran reguladas en los artículos 190 y 191 de la Constitución de la República y en los artículos 56 y 58 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.

Artículo 190 de la Constitución. El Congreso Nacional se reunirá en sesiones extraordinarias:

  1. Cuando lo solicite el Poder Ejecutivo,
  2. Cuando sea convocado por su Comisión Permanente,
  3. Cuando así lo acuerde la mita más uno de sus miembros.

En estos casos, solo tratará los asuntos que motivaron el respectivo decreto de convocatoria.

Artículo 191 de la Constitución. «Un numero de (5) cinco diputados podrá convocar extraordinariamente al Congreso Nacional para sesionar en cualquier lugar de la República, cuando el Ejecutivo, otra autoridad, fuerza mayor o caso fortuito, impidan su instalación o la celebración de sus sesiones.»

  • Ley Orgánica del Poder Legislativo

Artículo 56 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo. «Las sesiones del Congreso Nacional son ordinarias y extraordinarias».

Artículo 58 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo. «El Congreso Nacional se reunirá en sesiones extraordinarias».

  1. Cuando lo solicite el Poder Ejecutivo,
  2. Cuando sea convocado por su Comisión Permanente,
  3. Cuando así lo acuerde la mitad más uno de sus miembros, y,
  4. Cuando sea convocado por el Presidente del Congreso Nacional.

En estos casos solo tratará los asuntos que motivaron la respectiva convocatoria.

Tal como se explica lo anterior, el artículo 190 de la Constitución establece claramente que el Congreso Nacional se reunirá en sesiones extraordinarias «Cuando así lo acuerde la mitad más uno de sus miembros».

Es decir, 65 diputados Para ello, el articulo 190 de la Constitución también establece como requisito, que previo a celebrar una sesión extraordinaria, el Congreso Nacional deberá emitir un Decreto de Convocatoria, evidentemente en el marco de las atribuciones del Congreso Nacional establecidas en la Constitución de la República en el artículo 205 numeral 1.

«Corresponden al Congreso Nacional las atribuciones siguientes: 1. Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. » y del procedimiento ya establecido en la Ley Orgánica del Poder Legislativo para crear un Decreto (artículo 52 al 79 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo).

En este mismo sentido la Constitución dispone que sobre este Decreto de convocatoria que emita el Congreso Nacional no será necesaria su sanción por el Poder Ejecutivo, tal como lo establece el Artículo 218 de la Constitución.

«No será necesaria la sanción, ni el Poder Ejecutivo podrá poner el veto en los casos y resoluciones siguientes: 5. En los decretos que apruebe para….. suspender sus sesiones o convocar a sesiones extraordinarias,».

Por: Keny Cocoy

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