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CN aprueba préstamo de $80 millones para la recuperación del Lago de Yojoa

Tegucigalpa, Honduras (23.04.2025).- El Congreso Nacional (CN) aprobó en las últimas horas un préstamo de 80 millones de dólares ($) con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) para ejecutar el Programa de Recuperación Sostenible del Lago de Yojoa.

El referido proyecto está enfocado en restaurar el ecosistema, mejorar la calidad del agua, conservar la biodiversidad y fortalecer el desarrollo comunitario.

«La congresista Isis Cuéllar presentó la moción para dispensar el segundo debate, aprobándose en tercer debate», indicó el Congreso Nacional.

La aprobación del préstamo se realizó en sesión ordinaria con 126 diputados presentes de los cuales 67 votaron a favor.

A continuación los 4 artículos aprobados por el Poder Legislativo: 

ARTÍCULO 1

Aprobar en todas y cada una de las partes el Contrato de Préstamo No. 2336, suscrito el 20 de diciembre de 2024, entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento, por un monto de hasta OCHENTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$80,000,000.00), recursos destinados a la ejecución del «Programa para la recuperación sostenible del Lago de Yojoa, Honduras”, que literalmente dice:::

ARTÍCULO 2

Los pagos bajo el Convenio de Financiación, incluyendo, entre otros, los realizados en concepto de capital, intereses, montos adicionales, comisiones y gastos estarán exentos de pago de toda clase de deducciones, impuestos, derechos, tasas, contribuciones, recargos, arbitrios, aportes, honorarios, contribución pública gubernamental o municipal y otros cargos hondureños

ARTÍCULO 3

Todos los bienes y servicios que sean adquiridos con los fondos de este Convenio de Financiación y fondos nacionales para la ejecución del proyecto en mención quedan exonerados de los gravámenes arancelarios, impuestos de selectivos al consumo e impuestos sobre ventas, que graven la importación y/o compra local.

ARTÍCULO 4

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de día siguiente de su publicación en el Diario Oficial «La Gaceta».

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