Tegucigalpa, Honduras (30.05.2024).- El Congreso Nacional (CN) en la sesión ordinaria #23, aprobó este jueves por unanimidad la Ley de Conciencia y Acción Climática Comunitaria.
Con un quorum de 78 congresistas presentes, los 11 artículos que contemplan la referida ley fueron aprobados, la normativa se refiere a la vinculación directa entre diferentes sectores de la población con la preservación, restauración y protección de los ecosistemas.
Dicha reglamentación contiene lo siguiente:
Artículo 1
La presente ley es de orden público y social, su objeto es la vinculación directa entre la población estudiantil, las organizaciones de la sociedad civil (OSC), la institucionalidad del Estado y el sector privado en todas las comunidades del territorio nacional, para fomentar conciencia y realizar acciones de preservación, restauración y protección de los ecosistemas locales.
Consignándose a favor los votos de los congresistas: Edgardo Casaña, Víctor Munguía y Edman Munguía.Artículo 2
La presente ley es aplicable en todo el territorio nacional y de ineludible cumplimiento, su ejecución será coordinada por el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) en colaboración con la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC).
Artículo 3
Ordenar al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) para que en conjunto con la Secretaría de Estado en el Despachos de Educación (SEDUC) diseñe, elabore y ejecute un Plan de Restauración Medio Ambiental Comunitario que contendrá prácticas de concientización poblacional, acciones de restauración de ecosistemas, sostenibilidad de recursos naturales, reducción de emisiones de carbono y reforestación del ambiente estas acciones que serán implementadas a nivel nacional con enfoque comunitario.
Artículo 4
En seguimiento a los lineamientos del plan nacional cada comunidad y las instituciones nombradas deben crear y ejecutar un plan local de restauración medio ambiental comunitario, mismo que será coordinado por los directores de los centros educativos, sean públicos o privados, de cada comunidad.
Artículo 5
Para el cumplimiento del plan local regulado en la presente ley, cada director de centro educativo sea público o privado de nivel básico y media, junto con las municipalidades de su localidad respectiva deberán hacer los respectivos acercamientos y alianzas a fin de tomar todas las medidas necesarias para involucrar a la comunidad, empresa privada, patronatos, fundaciones, asociaciones civiles, cajas rurales, juntas de agua, otras ONG e instituciones estatales.
Artículo 6
La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación y el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, son responsables de desarrollar el plan metodológico de restauración y capacitación medio ambiental comunitaria, a fin de realizar actividades de campo y actividades formativas para aumentar la conciencia ciudadana sobre la necesidad de preservar y restaurar el medio ambiente.
Asimismo, deben realizar guías multimedia con programas y proyectos para actividades de restauración y preservación ambiental incluidas las técnicas de reforestación, reciclaje, conservación del agua y manejo de residuos.
Artículo 7
Las instituciones antes mencionadas deben hacer la respectiva planificación presupuestaria en cada ejercicio fiscal para la correcta aplicación de la presente ley.
Para tal fin la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, transferirá al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) y Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC), las cantidades equivalentes al presupuesto presentado, relacionado en el párrafo anterior en el primer mes de cada trimestre de cada año fiscal, siendo responsable de realizar dichas transferencias para que el ICF cumpla con lo ordenado en el presente Decreto.
Artículo 8
Es responsabilidad del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), proporcionar el suministro de plantas, semillas, material didáctico, entre otros a las comunidades y centros educativos.
Artículo 9
Para garantizar la efectiva difusión del Plan de Restauración Medio Ambiental Comunitario, los sistemas de televisión, radio y plataformas digitales propiedad del Estado, deben brindar cobertura en todas las actividades encaminadas por la presente ley.
Artículo 10
Todas las actividades desprendidas del plan nacional y de los planes locales, deben ser monitoreados y darles el debido seguimiento por parte del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, para garantizar su sostenibilidad en el tiempo y garantizar resultados con enfoque en la justicia climática.
De forma conjunta el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, elaborarán los instrumentos para la aplicación de controles y evaluaciones periódicas del Plan de Restauración Medio Ambiental Comunitario, estas determinarán los avances cuantitativos y cualitativos.
Los resultados de la evaluación anual serán hechos del conocimiento del pueblo y Gobierno de Honduras en el mes de enero de cada año.Artículo 11
El presente Decreto entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
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