Tegucigalpa, Honduras (25.04.2024). – El Congreso Nacional (CN) aprobó la Ley para el Control y Regulación de Bebidas Energizantes, con la cual se prohíbe la venta de este líquido a los menores de 18 años a nivel nacional.
La ley establece regulaciones para la venta y comercialización de las bebidas energizantes a personas menores de 18 años de edad.
Entendiéndose «bebida energizante» las funcionales no alcohólicas con un efecto estimulante y una combinación especial de ingredientes característicos como cafeína, azúcar, taurina, vitamina B, u otras sustancias como ginseng, guaraná, yerba mate, acai, maltodextrina, inositol, carnitina, creatina, glucuronolactona, ginkgo biloba, L-carnitina, riboflavina, piridoxina, aromas y, además, sustancias con efectos fisiológicos o valor nutricional.
“No será permitido en todo el territorio nacional, la comercialización y consumo de bebidas energizantes a personas menores de 18 años”, señala el artículo 2 de esta ley.
Se prohíbe la venta de bebidas energizantes en colegios, escuelas, museos y bibliotecas y demás centros de enseñanza preescolar, primaria, secundaria e instituciones de educación superior.
En el interior de los estadios y coliseos, en los que se lleve a cabo actividades deportivas de menores de edad.
Guarderías, hogares comunitarios, y otros establecimientos o instituciones destinados a velar por el cuidado de menores de edad.
La normativa también instruye a la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) a que proceda a la emisión de los reglamentos que regulen lo relativo a las características, especificaciones y procedimientos relacionados con el envasado, etiquetado y publicidad de los productos y bebidas energizantes.
Asimismo, en dichos instrumentos se establecerán disposiciones sobre las leyendas y pictogramas o imágenes de advertencia que deberán mostrar los efectos adversos del consumo de estos productos, en todo el empaquetado y etiquetado de las mismas.
Estas bebidas no podrán presentar leyendas que confundan al consumidor y deben partir de información clara que establezca advertencias especiales en relación con el consumo en mujeres embarazadas, en lactancia, adolescentes, niños, niñas y otras personas que sean vulnerables a los contenidos de este tipo de productos.
Los lugares de venta y expendio de bebidas energizantes deberán colocar en mostradores separados estos productos del resto de bebidas que comercialicen, colocando carteles de advertencia sobre los efectos en la salud del consumo de los mismos.
Fiscalización
Se instruye a la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) en conjunto con la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico para que a través de la Dirección de Protección al Consumidor, realice la fiscalización del cumplimiento y la imposición de las sanciones derivadas de las prohibiciones establecidas en los Artículos 2 y 3 del presente Decreto.
Los reglamentos establecidos en el Artículo 4, debe ser emitidos dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto y deberá comprender el catálogo de productos nacionales o importados a los que le son aplicables las presentes disposiciones, asimismo, establecerá claramente las sanciones y multas relativas al incumplimiento las mismas.
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial LA GACETA.
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