Tegucigalpa, Honduras (03.04.2024).- El Congreso del Pueblo aprobó este miércoles por unanimidad de votos la exoneración a los adultos mayores del pago de gravámenes generados por operaciones que realizan en las instituciones financieras.
Para el cumplimiento de lo descrito en el Artículo 1, se entenderán por gestiones y actividades financieras las siguientes: Débitos, retiros, depósitos a la vista y depósitos de ahorro realizados en las entidades financieras, sus cajeros automáticos, sus auto servicios, sucursales físicas o electrónicas, banca móvil, según sea el caso.
Pagos o transferencias de fondos, incluso a través de movimientos en efectivo. Emisión, deposito o retiro de cheques de caja, cheques certificados, cheques de viajero, transferencias electrónicas u otros instrumentos financieros similares.
Pagos por concepto de gastos administrativos por operaciones realizadas en todas las instituciones financieras.
Pagos o transferencias a favor de terceros que los representen para cobrar o recaudar dinero a su nombre realizadas a través de las entidades financieras, cualquiera que sea la denominación que se otorgue a la operación financiera, incluso a través de movimientos en efectivo.
La reposición de libretas de ahorro que por cualquiera que sea la causa o eventualidad se haya deteriorado o extraviado.
La emisión y reposición de tarjetas de débito y crédito cualquiera que sea su categoría o denominación; así como los beneficios que otorguen las mismas.
La emisión, recuperación o reposición de números de cuentas, pin, números de usuarios, contraseña, levantamiento de datos biométricos y cualquier otro elemento dato o insumo necesario para realizada para consulta u operaciones financieras por medio de la Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), o las que emplee por medio de cualquier dispositivo con acceso a internet.
Instruir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (@cnbshonduras) y al Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (@CONSUCOOPHN), a fin de realizar las diligencias necesarias para el cumplimiento de lo regulado en los artículos anteriores, para lo que se elaborará y publicará el reglamento respectivo en un plazo no mayor de 90 días a partir de la vigencia del presente decreto.
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