Tegucigalpa, Honduras (21.05.2024). – El Congreso Nacional aprobó este martes el contrato para la construcción del Laboratorio Nacional de Vigilancia de la Salud, entre el Gobierno de Honduras y la empresa Tokura Corporation Japón, en su condición de contratista.
El contrato está verificado por la Agencia de Cooperación Internacional Japón (JICA).
Lo anterior, es conforme al Acuerdo de Donación de fecha 10 de octubre de 2016 entre JICA y el Gobierno de la Republica de Honduras, concerniente a la donación japonesa para el proyecto de construcción del Laboratorio Nacional de Vigilancia de la Salud.
Se concede a la sociedad Tokura Corporation Japón, en su condición del contratista los siguientes beneficios fiscales: Exoneración del pago de los derechos arancelarios, derechos consulares, la tasa del 5% de servicio administrativo aduanero.
Asimismo, exoneración del pago del Impuesto sobre Venta en la importación y compras locales de bienes y servicios requeridos para el desarrollo del proyecto. Exoneración del Impuesto sobre la Renta, sobre los beneficios concedidos en el desarrollo del proyecto. Exoneración del pago de los impuestos conexos al Impuesto sobre la Rentas sobre los beneficios concedidos en el desarrollo del proyecto.
Además, exoneración del pago del Tributo denominado Aporte para la Atención a Programas sociales y conservación del patrimonio vial, sobre las actuaciones requeridas en el desarrollo del proyecto. Exoneración del pago de Impuestos municipales requeridos en el desarrollo del proyecto. Exoneración del pago de Impuestos tasa de servicios turísticos y migratorios sobre el personal extranjero requerido en el desarrollo del proyecto.
También, exoneración del pago de los derechos arancelarios, derechos consulares, la tasa del 5% de servicio administrativo aduanero. Exoneración del pago del Impuesto sobre Venta en la importación y compras locales de bienes y servicios requeridos para el desarrollo del proyecto.
Exoneración del Impuesto sobre la Renta, sobre los beneficios concedidos en el desarrollo del proyecto. Exoneración del pago de los impuestos conexos al Impuesto sobre la Rentas sobre los beneficios concedidos en el desarrollo del proyecto.
Exoneración del pago del Tributo denominado Aporte para la Atención a Programas sociales y conservación del patrimonio vial, sobre las actuaciones requeridas en el desarrollo del proyecto.
Exoneración del pago de Impuestos municipales requeridos en el desarrollo del proyecto. Exoneración del pago de Impuestos tasa de servicios turísticos y migratorios sobre el personal extranjero requerido en el desarrollo del proyecto.
El presente Decreto tiene vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
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