Tegucigalpa, Honduras (17.01.2025).– La Procuraduría General de la República (PGR), informó este viernes que la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) admitió un recurso de amparo promovido por el Estado contra la resolución que ordena la devolución de bienes a la familia Rosenthal.
En una cédula de notificación se detalla que el recurso de amparo penal No, SCO-1127-2024 en fecha veinte de junio de dos mil veinticuatro, que resolvió:
«1. No ha lugar… 2. Ha lugar… Los recursos de apelación interpuestos contra la resolución dictada por el Juzgado de Letras de Privación de Dominio de Bienes de Origen Ilícito con Jurisdicción Nacional, en fecha veinticuatro de abril de dos mil veinte, con relación a la solicitud de privación definitiva de dominio interpuesta por el Ministerio Público sobre bienes cuyos titulares ostentan los señores JAIME ROLANDO ROSENTHAL OLIVA (GDDG), YANKEL ANTONIO ROSENTHAL COELLO, YANI BENJAMIN ROSENTHAL HIDALGO, EDWIN MAYER ROSENTHAL OLIVA, EDWIN MAYER ROSENTHAL COELLO, CESAR AUGUSTO ROSENTHAL HIDALGO, CARLOS JOSE ROSENTHAL HIDALGO, MARCIA ALEJANDRA CORDOBA CAMPOS, ADELA PATRICIA ROSENTHAL HIDALGO, MARIO ROBERTO SOLIS ACOSTA GOMEZ, PLUTARCO MOLINA CASTELLANOS, WILLIAN FRANKLIN HALL MICHELETTI y otros», indica el documento.
Asimismo, apunta que ha recaído el auto que literalmente dice: «CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE LO CONSTITUCIONAL. Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, nueve de octubre de dos mil veinticuatro. Admítase el recurso de amparo interpuesto por el Abogado FERNANDO JOSÉ NAVARRO VASQUEZ a favor del ESTADO DE HONDURAS contra la resolución dictada por la CORTE DE APELACIONES DE LO PENAL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN CON COMPETENCIA y JURISDICCIÓN NACIONAL EN MATERIA DE PRIVACIÓN DEFINITIVA DEL DOMINIO DE BIENES DE ORIGEN ILÍCITO, en fecha veinte (20) de junio de dos mil veinticuatro (2024), que resolvió un recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada por el JUZGADO DE LETRAS DE PRIVACIÓN DE DOMINIO DE BIENES DE ORIGEN ILÍCITO CON JURISDICCIÓN NACIONAL, el veinticuatro (24) de abril de dos mil veinte (2020), en consecuencia, líbrese comunicación con las inserciones de estilo a la autoridad recurrida para que dentro del término de un (01) día hábil remita los antecedentes del caso o un informe circunstanciado del mismo; de igual manera al Juzgado de Letras citado, para que a la mayor brevedad posible remita la acción de privación definitiva de dominio interpuesta por el MINISTERIO PÚBLICO sobre los bienes cuyos titulares ostentan los señores».
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