Sedena y Seguridad: convocatoria a marcha de reservistas contraviene la Constitución de la República

Tegucigalpa, Honduras (21.07.2023).- La Secretaría de Defensa Nacional (Sedena) informó a través de un comunicado que la convocatoria a una marcha por integrantes de la reserva activa y pasiva de las Fuerzas Armadas de Honduras (FF. AA.) y la Policía Nacional, en Tegucigalpa contraviene la Constitución de la República.

En esos mismos términos se pronunció la Secretaría de Seguridad a través de otro comunicado indicando que la convocatoria «Contraviene la normativa legal vigente».

El documento de Sedena señala que la invitación realizada por un comité organizador, dirigida a la reserva activa y pasiva de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional de Honduras, para realizar una marcha con el supuesto motivo de honrar a caídos en combate y excombatientes, el día sábado 22 de julio de 2023 a las 08:00 horas, frente a las instalaciones de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), en el bulevar Suyapa en Tegucigalpa, constituye de conformidad con la Ley un llamamiento, convocatoria y movilización a la reserva.

“La acción contraviene los artículos 277 y 278 de la Constitución de la República; el artículo 14 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas: La Reserva de las Fuerzas Armadas está constituida por el conjunto de recursos humanos y materiales, que se tienen previstos para ser empleados como complemento de las operaciones militares, en caso de guerra o emergencia nacional. Una Ley Especial regulará esta materia”, indica el escrito.

Asimismo, señala que en el artículo 23 numeral 8, de ese mismo cuerpo legal: «Son atribuciones del Comandante General de las Fuerzas Armadas, movilizar las reservas por medio del Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional en caso de guerra, trastornos de la paz interna y emergencia nacional por razones de desastres naturales, prácticas y maniobras, reemplazos de personal y los que indique la ley de la Defensa Nacional».

Que el artículo 2, incisos J, K y L del Reglamento de la Reserva de las Fuerzas Armadas de Honduras expresan lo siguiente:

«J” Llamamiento: Es un término de carácter obligatorio utilizado para la comparecencia de la Reserva a las sedes designadas, en casos de conflicto armado y de emergencia nacional y es potestad del señor Presidente Constitucional de la República y Comandante General de las Fuerzas Armadas.»

«K” Convocatoria: Es un término empleado para concentrar La Reserva para efectos de adiestramiento en las sedes designadas y es potestad del Señor Jefe del Estado Mayor Conjunto.»

«L” Movilización: Es la acción de movilizar las Reservas por medio del Secretario de Estado en Despacho de Defensa Nacional, en caso de conflicto armado, trastorno de la paz interna y emergencia nacional por razones de desastres naturales, prácticas y maniobras, reemplazos de personal y los que indique la Ley de la Defensa Nacional.»

“Por lo anteriormente expuesto, la convocatoria de la Reserva Activa y Pasiva de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional de Honduras, solo puede ser realizada por la persona que tiene las facultades legales, siendo en este caso por la Señora Presidenta Constitucional de la República de Honduras y Comandante General de las Fuerzas Armadas”, subraya.

 

Por su parte la Secretaría de Seguridad emitió el siguiente comunicado:

 

 

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