Por un mes, toque de queda en SPS y Choloma será de 11:00 de la noche a 4:00 de la mañana

Tegucigalpa, Honduras (30.06.2023).- La medida del toque de queda que instruyó la Presidenta Xiomara Castro fue flexibilizada este jueves de 11:00 de la noche a 4:00 de la mañana a petición de la Cámara de Comercio e Industrias de Cortés (CCIC) y las alcaldías de San Pedro Sula y Choloma, así lo informó el ministro de Seguridad, Gustavo Sánchez Velásquez.

En el caso de Choloma, la norma se implementa desde el pasado 25 de junio y por ahora tendrá vigencia hasta el 25 de julio, en cuanto a SPS será a partir del próximo martes 04 de julio al 02 de agosto del presente año.

Comunicado 

La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, en relación a las medidas a implementar en el cumplimiento al Decreto Ejecutivo PCM 30-2023 y consideraciones con intención de afectar en lo mínimo la actividad comercial, industrial y económica en los municipios de Choloma y San Pedro Sula del Valle de Sula.

El Decreto Ejecutivo PCM 30-2023 suspende la garantía de libre circulación contenida en el Articulo 81 de la Constitución de la República en el municipio de Choloma a partir del 25 de junio hasta el 25 de julio 2023, y en el municipio de San Pedro Sula desde el 04 de julio hasta el 02 de agosto 2023, por instrucciones del Gobierno de la República, ahora en los horarios comprendidos desde las 11:00 pm hasta las 04:00 am.

Por lo antes descrito, la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de la Policía Nacional de Honduras con apoyo de las Fuerzas Armadas y la Policía Militar del Orden Público, desarrollará operaciones policiales para su cumplimiento en el marco de la Operación Candado en todo el Valle de Sula.

1. Los establecimientos comerciales como restaurantes, bares, cantinas, discotecas, y otros que se desarrollen en horarios nocturnos establecidos en el presente Decreto, en los municipios de Choloma y San Pedro Sula, deberán ajustar sus actividades en los horarios establecidos, durante el tiempo que dure la medida, teniendo un espacio de tiempo razonable para que las personas que laboran en estos rubros puedan retornar a sus hogares sin ningún inconveniente.

Los propietarios de los establecimientos deberán identificar sus unidades de transporte y empleados para justificar su circulación desde el centro de trabajo hacia sus hogares y viceversa.

2. Todo evento artístico nacional e internacional programado y a programarse dentro de la vigencia del presente Decreto, deberá realizarse en los horarios ya establecidos.

3. Toda persona nacional o extranjera que, por razones de viaje, deba desplazarse con rumbo al aeropuerto internacional Ramón Villeda Morales para entrar o salir de nuestro país y tenga que realizar su desplazamiento dentro del horario establecido en este Decreto, podrá hacerlo debiendo portar su respectivo documento nacional de identificación (DNI), pasaporte e itinerario de vuelo.

4. Conformar equipos de trabajo entre la Policía Nacional, las Cámaras de Comercio, las Cámaras de Turismo, Municipalidades y otras instituciones que así lo requiera, con el propósito de mantener una coordinación y comunicación eficaz y permanente, para agilizar la actividad económica y turística cuando se requiera o para recibir las observaciones necesarias que nos permitan realizar los ajustes oportunos en la aplicación del presente Decreto.

5. Podrán circular libremente las personas en el horario restringido, quienes realizan las labores siguientes:

  • Emergencias médicas, salud o traslados en ambulancias,
  • Transporte público, contratado y de carga,
  • Personal que labora en servicios de seguridad privada,
  • Personal de servicio en gasolineras,
  • Instituciones del Estado con servicio público y especializado,
  • Medios de comunicación escrito, radial, televisado y servicios de cable.

 

 

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