Tegucigalpa, Honduras (15.04.2023) La Secretaría de Seguridad, a través de la Dirección Nacional de Empresa de Seguridad de la Policía Nacional, informó que toda persona o empresa dedicada a este rubro deben cumplir con una serie de requisitos para obtener la licencia de portación de armas de fuego.
En ese sentido, como institución garante de la seguridad de las personas y sus bienes; cumple, supervisa y gestiona diversos permisos para que organizaciones y empresas efectúen trabajo en materia de seguridad privada o vigilancia de manera independiente.
Los requisitos establecidos en el artículo número 95 del Diario Oficial La Gaceta son:
- Presentar el listado del personal operativo a quien se le adjudique la licencia de portación de arma que se le asigne.
- Acompañar la documentación referente a los requisitos para la emisión de licencia de portación para persona natural y otros requisitos que exige la presente ley.
- La empresa solicitante debe estar debidamente habilitada para la prestación de servicios de seguridad y vigilancia por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad.
- Describir las actividades a desarrollar, la cantidad y tipo de materiales controlados para efectuar tales tareas.
- Asimismo, previo a la emisión de la licencia para portación de armas de fuego en servicios de seguridad privada y vigilancia, se debe cumplir con los requisitos establecidos por la Dirección de Control de los Servicios Privados de Seguridad y otros Servicios Especiales.
Es importante señalar que, para quienes presten servicios de seguridad privada y vigilancia esta licencia tiene una vigencia de cuatro años, que será prorrogable de cumplir con los requisitos exigidos para su emisión.
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