Conozca las medidas de seguridad de la CNBS en contribución al plan contra la extorsión

Tegucigalpa, Honduras (28.11.2022).- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) informó que en
cumplimiento a las directrices emitidas por la Presidenta de la República, Xiomara Castro, en contribución al Plan Nacional Integral contra la Extorsión emitió una serie de disposiciones encaminadas a fortalecer las medidas de seguridad en el uso de productos y servicios financieros, sin interrumpir la prestación de los
mismos.

Las medidas tienen una fecha máxima hasta el 30 de diciembre de 2022 para su cumplimiento.

Uso de Billetera Electrónica

  1. Implementar doble factor de autenticación biométrico (huella digital y reconocimiento facial, entre otros) en una fecha no mayor al 30 de diciembre de 2022, para la apertura y uso de billetera electrónica, como medida de fortalecimiento de la seguridad cuando se utilicen por medio de aplicaciones móviles instaladas en teléfonos inteligentes y/o tabletas.
  2. Al enviar y recibir dinero a través de los centros de servicio autorizados, se debe presentar la identificación de quien envía y recibe el dinero, para estos efectos debe presentarse el Documento Nacional de Identificación (DNI) original en físico.
  3. Los usuarios de billeteras electrónicas que realizan transacciones a través de mensaje de texto utilizando teléfonos básicos (no inteligentes), deben presentarse a más tardar el 30 de diciembre de 2022, a un centro de servicio autorizado para verificar su identificación y continuar utilizando el servicio.
  4. La persona que envíe dinero a través de las billeteras electrónicas debe autorizar la transacción para que el beneficiario pueda efectuar el retiro del dinero a través de los centros de servicios autorizados.
  5. Mantener una base de registros actualizado de forma diaria, de las transacciones de envío y recepción de dinero, la cual debe contener al menos, el número del Documento Nacional de Identificación (DNI) del originador y beneficiario, nombres de clientes o usuarios, datos del centro de servicio autorizado (en caso de que aplique), la fecha y el monto de la transferencia. Todos los centros autorizados deberán enviar el registro diario de las transacciones a las instituciones supervisadas. Esta base de datos deberá ser remitida diariamente a la CNBS mediante los canales electrónicos que se habiliten para estos efectos, quien la remitirá a las Autoridades Competentes (Policía Nacional, entre otros).
  6. Ninguna de las medidas descritas anteriormente interrumpe el servicio a los usuarios.

Transferencias Nacionales

En cuanto a las transferencias nacionales, la CNBS requiere a las instituciones supervisadas incrementar la vigilancia sobre los giros bancarios y transferencias nacionales.

Cuentas Básicas

Por otro lado, las cuentas básicas utilizadas a través de billeteras electrónicas continuarán manteniendo los mismos límites es decir: Saldo máximo mensual de L15,000.00; y, Límite máximo mensual entre débitos y créditos de 130,000.00.

Medidas Complementarias

  • Finalmente el ente regulador bancario hizo un llamado a los hondureños a no prestar sus cuentas bancarias o DNI buscando evitar que puedan salir perjudicados al involucrárseles en un delito de lavado de activos o de extorsión sin saberlo para de esta manera evitar problemas penales.
  • Al mismo tiempo, se exhorta a la población en general denunciar ante las autoridades competentes cuando sean víctimas de extorsión.
  • En el caso de las instituciones bancarias supervisadas se señaló que deberán ejercer mayor vigilancia y controles para evitar que sus productos y servicios financieros sean utilizados para el delito de extorsión.

 

 

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