Tegucigalpa, Honduras (02.09.2022).- La Fiscalía Especial para la Transparencia y el Combate a la Corrupción Pública (FETCCOP)
fue notificada este viernes de la resolución de la Corte de Apelaciones Anticorrupción que confirma el auto de formal procesamiento dictado el pasado 20 de junio a tres exfuncionarios de la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO) y un empresario, acusados por presuntos actos irregulares cometidos en el marco de la pandemia del COVID-19.
La resolución ratificada es contra el ex Secretario de Estado en COPECO, Gabriel Alfredo Rubí Paredes y el ex subcomisionado, Gustavo Adolfo Cruz Gómez por los delitos de fraude y violación a los deberes de los funcionarios.
Además de la ex Directora Interina del Centro Nacional de Investigación y Capacitación, Arlette Magaly Montero Rodríguez y el
representante legal de la empresa JF construcciones, Fernando Sierra, por el delito de fraude a título de cooperador necesario
En este caso se encuentra prófugo de la justicia el exadministrador de COPECO, Cristian Elías Santeli, señalado de fraude y
violación a los deberes de los funcionarios.
De acuerdo a las diligencias coordinadas con la Agencia Técnica de Investigación Criminal (ATIC), se establece que los exfuncionarios amparados en un decreto de emergencia el 10 de febrero de 2020, gestionaron la construcción de un Centro de Triaje en el Instituto Cardiopulmonar del Tórax.
Según la investigación, el triaje no fue solicitado por las autoridades hospitalarias, sin embargo, se suscribió un contrato por más
de cuatro millones de lempiras con una empresa constructora y se estima que hubo una sobrevaloración cercana al millón y medio de lempiras.
La obra no contaba con los estudios, diseños o especificaciones generales y técnicas en función de una necesidad en el área de
salud, además se omitieron los requisitos previos establecidos en la Ley de Contratación de Estado, violando así varios de sus artículos que buscan eficiencia y transparencia que brinden mejores condiciones de costo y calidad.
La investigación también establece que Gabriel Rubí autorizó el pago del 15 por ciento de anticipo sin cumplir con todos los
requisitos antes del inicio de la obra, mientras que Gustavo Adolfo Cruz fue quien decidió de manera unilateral que empresa sería
la que ejecutaría la obra, también Cruz era quien hacía las verificaciones de avances y recibía las estimaciones, labor que no le correspondía.
Al final la obra quedó inconclusa, no hubo un acta de recepción de entrega final ni una garantía de calidad de la misma.
El Ministerio Público espera ahora, tras esta determinación de un Tribunal de Alzada, que se realice la audiencia preliminar
respectiva y se eleve el caso a juicio oral y público.
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