Tegucigalpa, Honduras (28.04.2025). – La Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización recuerda que, en cumplimiento con el artículo 43 de la ley de Financiamiento, los partidos políticos deben realizar su cierre contable anual a más tardar el día 30 de abril de cada año.
Este cierre contable debe contener de manera obligatoria:
• Estado anual del patrimonio o balance general.
• Cuenta de ingresos y egresos correspondiente al ejercicio anual.
Ambos documentos deberán estar firmados por el responsable financiero y por el auditor contratado por cada partido político.
Además, los informes deberán reflejar:
• Herencias, legados o donaciones recibidas.
• Propiedades muebles e inmuebles adquiridas o en posesión, acompañando las copias autenticadas de los respectivos títulos de propiedad.
Adicionalmente, se debe anexar una lista completa de las personas naturales o jurídicas que hayan realizado aportes económicos en el período, detallando:
Nombre completo.
• Número de identificación personal o tributaria.
• Monto aportado.
• Fecha de realización del aporte.
El cumplimiento oportuno de esta obligación es esencial para garantizar la transparencia en la vida política y fortalecer la confianza ciudadana.
Recordamos que el incumplimiento en la entrega de estos documentos podrá dar lugar a las sanciones establecidas en la normativa correspondiente.
Agradecemos su compromiso con la legalidad, la transparencia y la rendición de cuentas.
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