Tegucigalpa, Honduras.- El gobierno democrático de la Presidenta Xiomara Castro abre paso a la alternabilidad del Consejo de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia.
La ley que da vida al Consejo, fue aprobada y divulgada el 15 de mayo de 2015 en el diario oficial La Gaceta.
Esta ley establece en su artículo 22, que la coordinación del Consejo de Protección de Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia. se ejercerá de manera alterna cada año.
Gracias a la voluntad política del Gobierno de la primera mujer presidenta de Honduras, este año la coordinación estará a cargo de la Sociedad civil.
Desvirtuando así, la información mal interpretada sobre la separación de la ministra de la Secretaría de Derechos Humanos (DDHH), Natalie Roque, al frente del organismo.
Cabe mencionar que, en gobiernos anteriores la titularidad del Consejo desde su creación, estuvo a cargo del sector gubernamental en vista que la sociedad civil y gremios presuntamente no estaban interesados en coordinarlo.
La ley establece que cuando no haya propuestas de parte del sector sociedad civil/gremios, seguirá coordinando el gobierno.
Las actuales autoridades expresaron que al cumplir con la alternabilidad del cargo de coordinador del Consejo, permitirá el empoderamiento de la sociedad civil y organizaciones de DDHH, quienes asumirán una participación más activa en la toma de decisiones.
A continuación los artículos referentes a la Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia:
ARTÍCULO 22.- DE LA COORDINACIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE PROTECCIÓN PARA LAS Y LOS DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS.-
La Coordinación del Consejo Nacional de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos se ejerce de manera alterna en cada período. Cada coordinador debe ejercer su cargo por un (1) año y debe ser electo de conformidad a su reglamento
interno.
ARTÍCULO 23.- DEL PERFIL DE LAS Y LOS CONSEJEROS DE LAS ORGANIZACIONES DE DERECHOS HUMANOS.-
Las y los Consejeros de las organizaciones de derechos humanos y las organizaciones gremiales deben reunir el perfil siguiente:
1) Ser hondureño(a);
2) Ser mayor de veintiún (21) años;
3) Ser de reconocida honorabilidad; y,
4) Tener experiencia o conocimientos en la defensa y promoción de los derechos humanos y, preferiblemente en el análisis o evaluación de riesgos y protección de personas
ARTÍCULO 24.- DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE PROTECCIÓN PARA LAS Y LOS DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS.- Son atribuciones del Consejo Nacional de Protección para las y los
Defensores de Derechos Humanos, las siguientes:
Actuar como órgano consultivo, deliberativo y de asesoría, para garantizar los derechos consignados en la presente Ley;
Ejercer funciones de supervisión, control, seguimiento y evaluación del Sistema Nacional de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos.
Asesorar a los órganos del Estado en el cumplimiento delas Políticas públicas que garanticen el trabajo de las defensoras y los defensores de derechos humanos.
Promover o instruir el diseño e implementación de instructivos, políticas públicas y programas para garantizar y hacer efectivos los derechos consignados en la presente Ley.
Hacer propuestas y recomendaciones para mejorar la implementación del Sistema Nacional de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos.
Analizar, debatir, realizar y socializar informes anuales sobre el contexto nacional, la situación de personas defensoras de derechos humanos, periodistas, comunicadores sociales y operadores de justicia en el país, debiendo hacer las correspondientes recomendaciones a las autoridades responsables de tomar las medidas necesarias.
Proponer la creación de nuevas medidas de prevención, protección y medidas urgentes que garanticen la vida, integridad, libertad, seguridad y el ejercicio de la labor de defensa de las personas beneficiarias de la presente Ley.
Emitir recomendaciones a los protocolos especiales que se adopten en el marco de la presente ley y/o recomendar la
adopción de nuevos protocolos.