Silencio Electoral

¡Multas! Conozca las sanciones para quienes no acaten el silencio electoral

Tegucigalpa, Honduras (03.03.2025).- El Consejo Nacional Electoral (CNE) reafirmó este martes 04 de marzo de 2025, dará el inició el «Silencio Electoral», por lo cual, quedarán suspendidas la propaganda a los candidatos en contienda en las elecciones primarias e internas.

Según la Ley Electoral, en su artículo 223, destaca que, dentro de los cinco días calendario anteriores a las elecciones primarias y generales, quedan prohibidas las manifestaciones públicas, toda propaganda política, la divulgación de resultados totales o parciales de encuestas.

Además, quedan prohibidas los sondeos de opinión pública, material impreso, audiovisual, electrónico, radiofónico magnético o de cualquier índole.

Las o los candidatos que no acaten esta orden serán sancionados con una multa de 40 salarios mínimos.

Es importante mencionar que, según detalla el artículo 222, la propaganda electoral sólo puede ser realizada dentro de los cincuenta (50) días calendarios anteriores a las elecciones primarias y noventa (90) días calendario anteriores a la celebración de las elecciones generales.

«El último día para realizar propaganda electoral es el día lunes anterior al día de las elecciones hasta las once horas con cincuenta y nueve minutos (11:59 P.M.) de la noche. Fuera de los plazos establecidos en el presente Artículo, queda prohibida la propaganda electoral mediante la utilización de la televisión, la radio, periódicos escritos, revistas, vallas publicitarias en sitios o lugares públicos, altoparlantes fijos o móviles. Los que contravengan lo establecido en este Artículo, serán sancionados con una multa de cincuenta (50) salarios mínimos; igual sanción se impondrá a los medios de comunicación y empresas involucradas, sin perjuicio de las sanciones administrativas que impliquen suspensión temporal del derecho a realizar propaganda por parte del infractor», puntualiza el artículo antes mencionado.

Conozca la ley electoral aquí

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