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Canciller confirma que UE decide aplazar por 12 meses medida de “Cero Deforestación”

Tegucigalpa, Honduras (18.10.2024).- El titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, Eduardo Enrique Reina, confirmó que, el Consejo de la Unión Europea (UE) ha decidido aplazar por 12 meses la implementación de la medida de “Cero Deforestación”.

«Creemos que en ese tiempo debemos cooperar intensamente para entender las asimetrías y realidades que enfrentamos los países, y encontrar los puntos a trabajaren conjunto, para que no se generen inequidades o diferencias en el comercio de los países en desarrollo y en particular los que somos más vulnerables a los desastres naturales y el cambio climático sin ser los responsables», detalló Reina.

Contexto

El Consejo de la Unión Europea anunció que ha decidido aplazar por 12 meses la implementación de la medida de “Cero Deforestación” en las exportaciones, con el objetivo de brindar más tiempo a los países miembros, terceros países, operadores y comerciantes para adaptarse a las nuevas obligaciones.

La medida, que tiene como propósito asegurar que productos como la carne de res, madera, cacao, soja, aceite de palma, café y caucho, entre otros, estén libres de deforestación, será aplicable a partir del 30 de diciembre de 2025 para grandes empresas y desde el 30 de junio de 2026 para micro y pequeñas empresas.

El Consejo de la UE explicó que este aplazamiento permitirá establecer los sistemas necesarios para la debida diligencia en la producción de los productos afectados, garantizando una implementación fluida y efectiva de las nuevas normativas.

Se dedica más tiempo a preparar mejor la implementación

El reglamento sobre deforestación ya está en vigor desde el 29 de junio de 2023 y sus disposiciones se aplicarán a partir del 30 de diciembre de 2024.

El Consejo ha aprobado la propuesta de la Comisión de aplazar un año la fecha de aplicación del reglamento.

Por tanto, si así lo aprueba el Parlamento Europeo, las obligaciones derivadas de este Reglamento serán vinculantes a partir de:

  • 30 de diciembre de 2025, para grandes operadores y comerciantes,
  • 30 de junio de 2026, para micro y pequeñas empresas.

Esto daría seguridad jurídica, previsibilidad y tiempo suficiente para una aplicación fluida y eficaz de las normas, incluido el establecimiento de sistemas de diligencia debida que abarquen todos los productos y materias primas pertinentes.

Estos sistemas de diligencia debida incluyen la identificación de los riesgos de deforestación en las cadenas de suministro, así como medidas de seguimiento y presentación de informes para demostrar el cumplimiento de las normas de la UE.

Mantener el objetivo de no deforestar

La modificación prevista no afectará a la esencia de las normas ya existentes, que consiste en minimizar la contribución de la UE a la deforestación y la degradación forestal en todo el mundo, permitiendo únicamente la comercialización en el mercado de la UE o la exportación desde la UE de productos que no hayan sufrido deforestación.

Los productos que no hayan sufrido deforestación son aquellos que se han producido en tierras que no han sufrido deforestación o degradación forestal después del 31 de diciembre de 2020.

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