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RAP da mayores detalles de la Ley del Fondo de Reserva Laboral en conversatorio

Tegucigalpa, Honduras (12.05.2024).- El Régimen de Aportaciones Privadas (RAP) llevó a cabo un conversatorio para detallar la función de la nueva ley que reactiva las aportaciones patronales de reserva laboral.

El gerente general Enrique Burgos, mencionó en conversatorio que esta nueva ley tiene dos elementos principales, una de ellas es la que crea la ley; y la otra es que crea una modificación al RAP.

Asimismo, se refirió a la capitalización individual, y aclaró que la empresa donde labora el afiliado es la única que aporta a una cuenta individual a favor del trabajador.

En referente a lo anterior, el decreto 107-2013 establece que esta ley será constituida por parte del patrono, con aportes obligatorios equivalentes al 4 por ciento del sueldo ordinario del trabajador, hasta un techo de cotización de tres salarios mínimos en su nivel más alto.

Según el decreto del Fondo de Reserva Laboral, obliga a todas las empresas e instituciones que rijan sus relaciones laborales conforme al Código de Trabajo y restituye el Fondo de Reserva Laboral de Capitalización Individual, a favor de los trabajadores afiliados mismo que será administrado por el RAP.

“No importa la razón por la que se deba la terminación del contrato de trabajo sea justificada o injustificado lo que está en la cuenta de Reserva Laboral se debe de devolver al trabajador”, añadió Burgos.

Asimismo, el gerente explicó que, el Fondo de Reserva Laboral será destinado al pago del Auxilio de Cesantía o la Prima de Antigüedad, por tanto, se entregará al trabajador al término de la relación laboral, por cualquier causa.

Aportaciones patronales

De igual forma, las aportaciones patronales se acreditarán a las cuentas de Reserva Laboral de Capitalización Individual a nombre de cada trabajador y que son administradas en el RAP.

El decreto 107-2013 de la Ley de Reserva Laboral detalla que, quedan exentos los afiliados al INJUPEMP, INPREMA, IPM, INPREUNAH, así también, las delegaciones diplomáticas y organismos internacionales que
tengan convenios de aseguramiento de su personal.

Con relación a esto el RAP, estableció que quedan exentos los afiliados al INJUPEMP, INPREMA, IPM, INPREUNAH, así como las delegaciones diplomáticas y organismos internacionales que tengan convenios de aseguramiento de su personal.

Ante esto, El RAP elaborará y aprobará de manera oportuna el reglamento operativo por lo que también, la normativa interna para la gestión administrativa del Fondo de Reserva Laboral.

 

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