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CN aprueba reformas para garantizar a hondureños seguridad individual, la libertad y la igualdad

Tegucigalpa, Honduras (18.04.2024).- El Congreso Nacional aprobó este miércoles una iniciativa orientada a reformar el artículo 41 del decreto legislativo 18-2017, contentivo de la “Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras”.

Así como, una reforma a la “Ley de la Carrera Policial y al artículo 8 de la Ley del Mecanismo Nacional de Prevención Contra la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, con el fin de hacer prevalecer que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y todos tienen la obligación de respetarla y protegerla.

El decreto también está orientado a hacer prevalecer que la dignidad del ser humano es inviolable” asimismo, lo que establece el artículo 61, en el sentido que “la Constitución garantiza a los hondureños la seguridad individual, la libertad y la igualdad”.

En ese sentido, la reforma al artículo 41 ahora establece que la Policía Nacional de oficio o cuando la persona detenida o su defensor lo solicite, el detenido debe ser examinado por un médico forense o no siendo posible la presencia de éste sin gran demora, por otro médico disponible para dejar constancia de su estado físico o psíquico al ingresar al centro de detención, sin perjuicio de las diligencias policiales que procedan”.

Cursos y capacitaciones

También se reforma por adición el decreto legislativo 18-2017, contentivo de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, adicionando el artículo 95-A, que establece que los organismos que integren el Sistema de Educación Policial deberán impartir cursos y capacitaciones dirigidos a los miembros de la carrera policial, que incorporarán los siguientes elementos:

1) Programas de formación obligatoria que aseguren que todos los miembros y funcionarios de la carrera de la Policía Nacional conozcan plenamente las disposiciones de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, así como otras convenciones internacionales, protocolos y leyes relacionadas en cuanto a la atención, prevención y lucha contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

2) Una metodología para evaluar la eficacia de los programas de formación y capacitación en la reducción de los casos de tortura y malos tratos.

3) Formación específica para todo el personal competente que les permita identificar los casos de tortura y malos tratos de conformidad con los convenciones y tratados internacionales, así como de los estándares universales de derechos humanos de los cuales Honduras es parte;

4) Actividades educativas de concienciación sobre la violencia de género, discriminación racial y contra personas en situación de vulnerabilidad, así como otras formas de violencia que vulneren derechos humanos, dirigidas a los miembros y funcionarios de la Policía Nacional”.

Ley de la Carrera Policial

Asimismo, se reforma por adición del decreto legislativo 69-2017, que contiene la “Ley de la Carrera Policial”, adicionando el artículo 116-A, el que se refiere al Registro de Detenidos y que establece que el Libro de Control de Detenidos deberá contener información detallada y actualizada sobre cada persona detenida y las circunstancias de su detención u otra que se considere relevante.

El acceso a este registro estará disponible, previa solicitud, para la Secretaria de Derechos Humanos, Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (Conadeh), el Comité Nacional para la Prevención Contra la Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes (Conaprev), la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia para efectos del recurso de Habeas Corpus.

Igualmente, mediante el decreto se reforma el artículo 8 del decreto 136-2008, que contiene la Ley del Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura y otros tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes.

En ese sentido, el decreto establece que una vez cumplido el mandato de la representación de la sociedad civil, ésta seguirá asumiendo la representación mientras no haya sido nombrado el nuevo representante que lo sustituya.

Instituciones que revisarán programas

En el articulado también se señala que la Secretaría de Seguridad, Secretaría de Defensa Nacional, el Instituto Nacional Penitenciario, Ministerio Público y la Secretaría de Derechos Humanos, en coordinación con el Comité Nacional de Prevención contra la Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes (Conaprev) y el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (Conadeh), serán los encargados de desarrollar en su respectiva intencionalidad, así como de revisar periódicamente los programas de formación obligatoria, los cuales incluirán contenidos específicos sobre las disposiciones de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, estándares internacionales y recomendaciones sobre derechos humanos, identificación y prevención de la tortura y malos tratos, y procedimientos para la denuncia e investigación de estos actos.

Agrega que esas instituciones deben registrar y mantener estadísticas actualizadas sobre el número de participantes en los programas de formación, desglosadas por institución, rango, género y otros indicadores relevantes según considere cada una.

Mediante la reforma se crea la Mesa Interinstitucional de Seguimiento de Compromisos y Recomendaciones en Materia de Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que tendrá como objetivo el diseñar y ejecutar estrategias que permita identificar prioridades y hacer seguimiento de las observaciones que realicen los mecanismos de protección derechos humanos de los que Honduras es parte, a fin de crear propuestas que busquen fortalecer la legislación nacional en materia de prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, asegurando la adecuación y armonización con los estándares internacionales y las recomendaciones de los órganos de tratados.

 

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