Tegucigalpa, Honduras (03.04.2024).- El presidente del Congreso Nacional, Luis Redondo, se refirió anoche durante la sesión ordinaria #12, a la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en relación a la destitución de cuatro magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) el 12 de diciembre del 2012.
Redondo agregó que la referida sentencia tardía de la Corte IDH permitió serias violaciones de derechos humanos y la venta de la soberanía nacional, impactando en la calidad de vida de los hondureños y la instauración de un narcoestado en nuestro país.
“Con relación a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el caso de los magistrados de la sala de lo constitucional que fueron destituidos en el año 2012 cabe señalar lo siguiente: que ningún analista o institución, ONG, medios de comunicación etc. han querido analizar o profundizar sobre el fondo del problema que conlleva esta sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el fondo del problema es que la comisión en la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó y notificó esta sentencia después de más de una década de que se cometieran estas violaciones a los derechos humanos, violación al Estado, derecho a la democracia y al pueblo hondureño junto con todas las graves consecuencias que esta sentencia tardía provocó”, manifestó Redondo.
Asimismo, enumeró que entre esos severos daños se encuentran la venta del territorio nacional, “violación de la soberanía, reelección ilegal, a tal punto que se logró instaurar un narcoestado que implicó un sinnúmero de muertes, violaciones de derechos, migración masiva y más pobreza para todos los hondureños”.
“Cabe destacar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) estableció en su sentencia que el Estado de Honduras es responsable por diversas violaciones a los derechos humanos de estos exmagistrados y obliga al Estado de Honduras a realizar una reparación económica y cumplimiento de medidas a adoptar, no obstante de ello se vuelve obligado a señalar la inaceptable y tardía justicia de la comisión y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos porque este retardo de justicia ha permitido que el pueblo hondureño sufriera graves situaciones políticas, económicas, sociales de inseguridad física y jurídica”, añadió.
Al tiempo que destacó que también: “Permitió con su retardo y silencio, que el hoy extraditado por narcotráfico y crimen organizado en los Estados Unidos instaurara un narcoestado en Honduras con todas las consecuencias que conllevó para la nación existen diversos y múltiples ejemplos en la región de la CIDH, de retardo de justicia con selectividad en los casos, selectividad en sus comunicados, pronunciamientos en cuanto a la intensidad, tiempo, forma y así como su silencio en otros casos que solo demuestran sus evidentes inclinaciones políticas situación que lamentablemente solo viene a impactar en la calidad de vida de los ciudadanos de los pueblos de la región de Latinoamérica”.
El titular del Poder Legislativo cuestionó ¿De qué le sirve a los pueblos latinoamericanos acudir a una protección, a un pronto auxilio
como víctimas de la violación de los derechos humanos si quienes tienen el deber internacional de protegerles son los que permiten con su injusticia la violación sistemática de derechos humanos a estos pueblos?.
“¿Quién va a llamar a un bombero que tarda 12 años en llegar para apagar el incendio?, pierde la razón de ser el bombero que llegue 12 años después de que el incendio, ya se consumó junto con todas sus consecuencias, lo reprochable de esto de poco o nada sirve una sentencia tardía cuando ya se han consumado todas las violaciones y delitos derivados inimaginables a una nación que se pudieron haber evitado dictando una sentencia en un plazo razonable por lo que debe quedar claro cuando un juez magistrado tribunal Nacional o internacional causa daños y perjuicios a las personas empresas a los pueblos y a los Estados derivados de sus negligencias o tardío trabajo peor aún a sabiendas de que lo que está produciendo es un daño grave”, apuntó.
El congresista exteriorizó que de igual forma los esos magistrados o jueces de tribunales nacionales e internacionales deberían de tener responsabilidad civil por sus actos.
“Por último y no por ello menos importante, todo lo dicho no exime a las autoridades hondureñas la Procuraduría General de la República y Ministerio Público para que deduzcan las responsabilidades civiles, penales, administrativas a los servidores públicos que cometieron todas esas violaciones señaladas en la sentencia de la CIDH, tal y como lo ordena nuestra constitución de Honduras justicia tardía no es justicia aunque parezca justicia”, acotó.
Reconoció que es una violación que se cometió por el Congreso Nacional del período 2010 – 2014 que presidía el entonces diputado Juan Orlando Hernández, hoy expresidente y narcotraficante convicto, contra los exmagistrados destituidos ilegalmente.
“Con la sentencia nos da una sensación de justicia, solo que no puedo dejar de señalar que esta sentencia debió dictarse en un menor tiempo ya que los hechos demuestran que de haberse hecho pronta justicia se pudo haber evitado violaciones a los derechos humanos, violaciones a los estados de derecho, a la democracia al pueblo hondureño, junto con todas las graves consecuencias que esta sentencia tardía provocó, la venta del territorio, venta violación de la soberanía, reelección ilegal a tal punto que se logró instaurar un narcoestado que implicó un sinnúmero de muertes violaciones de derechos, migración masiva y más pobreza para todos los hondureños, debo decir fueron miles de muertes las que sucedieron y familias que hoy siguen esperando justicia”, reiteró.
Responsabilidad del Estado de Honduras
En la sentencia notificada en el caso de Gutiérrez Navas y otros Vs. Honduras, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró la responsabilidad internacional del Estado de Honduras por la violación las garantías judiciales, los principios de legalidad e independencia judicial.
Así como los derechos políticos, a la protección judicial, a la estabilidad laboral y a la integridad personal de los magistrados José Antonio Gutiérrez Navas, José Francisco Ruiz Gaekel y Gustavo Enrique Bustillo Palma, y la magistrada Rosalinda Cruz Sequeira (en adelante “las víctimas”).
Historial del caso
-Las víctimas fueron designadas como magistrados y magistrada de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Honduras para el periodo comprendido entre el 26 de enero de 2009 y el 25 de enero de 2016.
-En 2012, tres fallos de inconstitucionalidad emitidos por dicha Sala fueron criticados públicamente por el entonces Presidente Porfirio Lobo.
-El 10 de diciembre de 2012, tras el último de estos fallos, el Congreso Nacional designó una comisión especial para investigar la conducta administrativa de las víctimas, quienes habían votado a favor de dicha decisión.
-El 12 de diciembre de 2012 en la madrugada, la comisión presentó un informe en el que recomendó al Congreso valorar los hechos y considerar la destitución de los magistrados.
-La destitución fue aprobada por la mayoría del Congreso en una sesión que se desarrolló mientras el edificio del poder legislativo se encontraba rodeado por miembros de las Fuerzas militares y policiales.
-Los acontecimientos fueron seguidos por las presuntas víctimas a través de las transmisiones de televisión sin que ninguna de ellas fuera notificada sobre el procedimiento en curso, ni sobre el resultado de la moción que culminó con su destitución.
-El recurso de amparo presentado por las víctimas y los recursos sucesivos fueron rechazados.
En la Sentencia, la Corte Interamericana determinó que las víctimas fueron destituidas por una autoridad que carecía de competencia, lo cual constituyó una violación de la garantía de la independencia judicial.
La Corte concluyó, además, que dicho acto constituyó una desviación de poder pues el Congreso Nacional utilizó la facultad de aprobar o desaprobar la conducta administrativa del Poder Judicial (artículo 205 de la Constitución) para castigar a las presuntas víctimas por sus decisiones y ejercer presión externa sobre el Poder Judicial.
Asimismo, la Corte estableció que el cese de las víctimas se llevó a cabo en ausencia de un procedimiento establecido, sin un fundamento legal respecto de las causales y la sanción aplicables y sin que las víctimas fueran informadas ni se les concediera la oportunidad de ejercer su derecho a la defensa.
Por ello, declaró que Honduras violó las garantías judiciales y el principio de legalidad.
De igual modo, la Corte afirmó que el Estado vulneró la garantía de estabilidad o inamovilidad en el cargo, y con ella, el derecho a acceder a un cargo público en condiciones generales de igualdad y el derecho a la estabilidad laboral.
Reparación de daños
Redondo detalló que esta sentencia constituye por sí misma una forma de reparación, donde el Estado realizará en un plazo de 6 meses contados a partir de la notificación las publicaciones indicadas por la Corte IDH.
Entre estas acciones están la realización de un acto público reconociendo la responsabilidad en los términos indicados en la sentencia.
El Estado en un plazo razonable contados a partir de la notificación, realizará la adecuación normativa señalada en la sentencia y pagará las cantidades fijadas por concepto de indemnización, alternativa a daños materiales e inmateriales y por el reintegro de costos y gastos.
Dentro de un plazo de un año contados a partir de la notificación rendirá un informe con las medidas adoptadas para cumplir la sentencia la corte supervisará el cumplimiento íntegro de la sentencia en el juicio de sus atribuciones establecidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y dará por concluido el presente caso, una vez que el Estado haya dado total cumplimiento
de lo dispuesto.
Montos a pagar
En concepto de indemnizaciones son los valores que la corte considera pertinente ordenar una indemnización fijada equivalente a 80,000 dólares ($) de Estados Unidos de América, en favor de cada una de las víctimas la cual será independiente de las indemnizaciones realizadas con los daños material o inmaterial.
Por daño y perjuicios en su modalidad de lucro cesante, salarios mensuales de los magistrados, incluyendo aguinaldos, vacaciones decimotercer mes y 14° mes y daño emergente que son gastos médicos psicológicos y daño al patrimonio familiar determinado para cada una de las víctimas la corte decide fijar en equivalidad la cantidad de $400,000 de los Estados Unidos de América por concepto de daño material en favor de cada una de las cuatro víctimas.
Tomando en cuenta las indemnizaciones ordenadas por la Corte Interamericana en casos similares las violaciones cometidas, el tiempo transcurrido y el impacto generado en las víctimas, en su esfera personal, familiar y en su proyecto de vida, la corte estima pertinente fijar en equidad la cantidad de $25,000 de los Estados Unidos de América a favor de cada una de las víctimas a título de indemnización por daño inmaterial, dijo Redondo.
Como estimación de otros gastos que razonablemente pudo ocasionar la tramitación del caso ante el sistema interamericano, la corte considera procedente ordenar el pago de $10,000 de los Estados Unidos de América por concepto de gastos en favor de cada una de las víctimas.
$30,000 de los Estados Unidos de América, en favor de los representantes en concepto de costos.
Siendo un estimado total de $515,000 de los Estados Unidos de América, por cada una de las víctimas, asimismo; la cantidad de $30,000 en favor de los representantes por concepto de costos.
“Aproximadamente, la cantidad al cambio de la moneda local correspondería a más de 12.8 millones de lempiras, a cada una de las víctimas y aproximadamente a más de 750,000 lempiras para los representantes en concepto de costas”, aseguró.
El estado deberá efectuar el pago de las sumas fijadas por concepto de indemnización alternativa a la restitución indemnización por daño material e inmaterial gastos y costas establecidas en la sentencia directamente a las personas identificadas dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación del fallo.
TE PUEDE INTERESAR: SAG y el CATIE unificarán alianzas para fortalecer sector agropecuario en el país